El pliego enmendado establece una adquisición de materiales para el Plan de Emergencia Nacional del Sector Eléctrico, mediante procedimiento competitivo de emergencia, dividida en ocho lotes y con presupuesto base de RD$384,081,075.12, ITBIS incluido. Fija la presentación y apertura de ofertas para el 14 de abril de 2026 y contempla requisitos legales, financieros y técnicos para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige a los oferentes ingresos operacionales y patrimonio neto mínimos de RD$12,500,000, además de índices financieros, aunque el pliego permite presentar ofertas por uno o varios ítems y por cantidades parciales. El requisito uniforme merece revisión para comprobar su proporcionalidad respecto del valor y alcance de cada oferta.
“Ingresos Operacionales Mínimos: Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$12,500,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2023. Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, incluso si son personas jurídicas distintas. Esa restricción es más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede reducir la concurrencia; procede verificar su fundamento y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, los participantes que posean esta condición deben elegir ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego admite que quien no tenga un RPE definitivo y activo presente un acuse de solicitud y difiere la entrega del registro definitivo hasta después de la adjudicación. La regla legal y reglamentaria exige inscripción previa para participar; conviene verificar cómo se aplicó a los participantes.
“De no constar con Registro de Proveedores del Estado (RPE), en estatus definitivo y activo, con el rubro/actividad comercial de la contratación, presentar acuse de solicitud de inscripción como proveedor del Estado al referido registro o in”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El cronograma fija como fecha límite para suscribir contratos el 12 de junio de 2026, aunque prevé adjudicación el 15 de mayo y notificación no más tarde del 21 de mayo. Desde esa última fecha hasta el 12 de junio transcurren más de diez días hábiles, mientras que el propio pliego y la Ley 47-25 fijan ese máximo para suscribir el contrato.
“10. Adjudicación. 15 de mayo de 2026. 11. Notificación de adjudicación. En un plazo no mayor al 21 de mayo de 2026. 12. Plazo para la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. En un plazo no mayor al 28 de mayo de 2026. ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona