Publicado el 19 feb de 2026Fechado el 2 feb de 2026108 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE ACTA DE HABILITACIÓN Y NO HABILITACIÓN PARA APERTURA ECONOMICA SOBRE B»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0035 fue emitido el 3 de febrero de 2026 por los peritos designados. Recomienda dar plazo hasta el 6 de febrero de 2026 a las 17:00 para subsanar documentos y distingue entre ofertas con deficiencias subsanables, ofertas que no cumplen requisitos técnicos y oferentes que cumplen; no adjudica ni asigna montos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro consolidado asigna a CSM el RNC, mientras que la tabla de participantes identifica a CSM con RNC; [RNC] aparece en el propio informe asociado a Constructora Reinoso & Sánchez. También atribuye a Constructora HPP el RPE 6684, distinto del 21216 consignado en la relación de oferentes, y coincidente con el RPE de Constructora Eisa. Son discrepancias que ameritan verificar la identificación de las ofertas y la trazabilidad de la evaluación.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El informe, emitido el 3 de febrero, recomienda fijar el vencimiento para el 6 de febrero a las 17:00 y enumera numerosos documentos legales, financieros y técnicos pendientes de subsanar. Conviene verificar que el plazo comunicado a todos los oferentes permitiera subsanar de forma efectiva y en igualdad de condiciones; el reglamento exige que sea razonable y esté fijado en el pliego.
“Por tanto, se recomienda notificar mediante acto administrativo a cada uno de los oferentes y se otorgue hasta el día 06 de febrero 2026 a las 17:00 p.m., para que los que deben subsanar, presenten la documentación necesaria acorde con el p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sotecse, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal, financiera y técnica.
Mencionado
2, 3, 4, 8 y 11
—
María Isabel Sánchez FiguereoEvaluación preliminar: no cumple por cronogramas de los lotes 8 y 11 que exceden la duración máxima indicada en el pliego.
Ramajessa, SRLEvaluación preliminar: cronogramas de los lotes 13 y 15 exceden 91 días; además, se señalan deficiencias de experiencia del personal y equipos.
Cesar Rafael Feliz UrbáezEvaluación preliminar: cronograma del lote 15 con inicio anterior al calendario contractual.
Mencionado
15
—
Gilberto Juan RamosEvaluación preliminar: cronograma con fechas anteriores a la recepción de ofertas y falta de certificación de experiencia del residente.
Mencionado
6
—
Seven Caves Chain, SAEvaluación preliminar: cronogramas de los lotes 2 y 15 sin recursos nivelados.
Mencionado
2 y 15
—
Zoec Civil, SRLEvaluación preliminar: no presentó varios componentes de la oferta técnica.
Mencionado
7 y 10
—
Leteja, S.R.LEvaluación preliminar: cronogramas de los lotes 8 y 11 con inicio anterior a la toma de posesión y certificación contractual.
Instalaciones de Ingeniería y Servicios (ININSE), SRLEvaluación preliminar: cronograma del lote 15 con inicio anterior a la recepción de ofertas y al calendario contractual; también se indican deficiencias del lote 5.
Elimar Comercial, SRLEvaluación preliminar: cronogramas con inicio anterior a la adjudicación y formalización contractual; también se señalan deficiencias de experiencia.
Mencionado
5 y 14
—
Ramara Services Group, SRLEvaluación preliminar: cronograma del lote 4 sin recursos nivelados y presupuesto con análisis de costos presentado en el Sobre A.
Mencionado
4
—
A Francis Construserv, SRLEvaluación preliminar: cronograma del lote 15 sin recursos nivelados y listado de partidas con precios presentado en el Sobre A.
Mencionado
15
—
Constructora Vigando, SRLEl informe preliminar la incluye entre quienes cumplen los requisitos del pliego.
Mencionado
15
—
Gruval, SRLEl informe preliminar la incluye entre quienes cumplen los requisitos del pliego.
Mencionado
11
—
Montval Ingeniería, SRLEl informe preliminar la incluye entre quienes cumplen los requisitos del pliego.
Constructora Nextum, SRLEl informe preliminar la incluye entre quienes cumplen los requisitos del pliego; en el documento aparece también como «Constructora Nexturn».