Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución Ref. RIC-11-2018, la cual concluye lo siguiente; DECLARAR que Edenorte Dominicana S.A. en el procedimiento No. EDN-LPN-013-2014, dicha entidad no cumplió con varias disposiciones y RECOMIENDA al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la…
Procesos: EDN-LPN-013-2014EDN-LPN-13-2014
Empresas: Estudios y Servicios (contra quien se presentó)Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)Eléctrocable Aluconsa, SAS (adjudicataria del proceso)2015 de Edenorte Dominicana S.A.Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A.CD Energy, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Green Cable and Systems S.R.L., con relación al procedimiento Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014 llevado a cabo por la Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE) para “Adquisición de aisladores, cables, conductores, y conectores”, por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto la razón social Green Cable and Systems S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de la acciones y omisiones antijurídicas de EDENORTE en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014, su oferta para el ítem No. 1009444 no podía resultar adjudicada toda vez que ofertó un tiempo de entrega que superaba el ofertado por razón social adjudicataria Electrocable Aluconsa S.A.S. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que Edenorte Dominicana S.A. en el procedimiento No. EDN-LPN-013-2014, dicha entidad no cumplió las siguientes disposiciones: a) Artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre el deber de proporcionar toda la información relacionada con el proceso de la contratación, por no establecer criterios para la presentación y homologación de las muestras, lo que afecta directamente a la adjudicación. b) Principio de economía y flexibilidad establecido en numera 4) del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no establecer criterios para asignar el porcentaje del 60% al tiempo de entrega y el 40% al precio, en la evaluación económica de los 60 ítems no incluidos en el numeral 2) de la enmienda. c) Principio de transparencia y publicidad, párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 88 del Reglamento No. 543-12 por: i) haber evaluado y homologado las muestras con criterios no establecidos en el pliego de condiciones, ii) por haber adjudicado los ítems 1005949, 1005997 y 1006020 con criterios distintos a los establecidos en la enmienda que modifica el pliego de condiciones y iii) por declarar desiertos los ítems 005971, 1005964 y 1005972 bajo el fundamento de que las propuestas económicas excedieron el valor de referencia de EDENORTE, valor que no fue establecido en el pliego de condiciones. d) Principio de igualdad y libre competencia establecido en numeral 2 del artículo de la Ley No. 340-06 y su modificación por incluir una “Reserva de Derecho” en el pliego de condiciones, para descalificar oferentes obviando el debido proceso administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do e) Principio de razonabilidad y párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación por publicar fuera de plazo y a tan sólo dos (2) previo a la recepción de ofertas la enmienda que modificaba sustancialmente el pliego de condiciones. f) Artículo 33 y 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por abrir las ofertas económicas, sin ponderar previamente las ofertas técnicas. g) Artículo 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y lo establecido en el numeral 1.23 del pliego de condiciones por adjudicar 21 ítems a la razón social Mundo Eléctrico R & R S.R.L., a pesar de no haber cumplido con la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. h) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 85 del Reglamento de Aplicación por existir omisiones de informaciones sustanciales en el acto notarial de recepción y apertura de ofertas, tal y como son los montos de las ofertas y las garantías de fiel cumplimiento ofrecidas. i) Numeral 1.4 del pliego de condiciones que indicaba que todas las ofertas debían presentarse en español, por haber aceptado ofertas con documentos en el idioma ingles y presunto mandarín sin la debida traducción. j) Numeral 2 del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no constar prueba de la ejecución de garantía de seriedad de la oferta o inicio de un proceso de sanción contra las razones sociales Estudios y Servicios para ingeniería S.R.L. (ESIOCA), Constructora Inalsa E.I.R.L y Electrocable International Group. S.R.L., quiénes renunciaron a la adjudicación sin aparente causa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do k) Artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación por solo remitir una parte del expediente administrativo aun habiendo sido emplazado y reiterado. CUARTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar, según corresponda, a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014, llevado a cabo por esa entidad para la “Adquisición de aisladores, cables, conductores, y conectores”, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A, que: a) Junto al equipo de primer nivel de la institución, participe en un taller especializado sobre los principios fundamentales que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que será impartido por esta Dirección General en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación en la fecha, lugar y hora que deberá ser coordinado. b) Ordene a los peritos evaluadores y a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la citada entidad, a que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y en otro taller sobre el República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SNCCP, enfocado en la elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, éste último impartido por esta Dirección General. SEXTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes, Edenorte Dominicana S.A., razón social Green Cable and Systems S.R.L., y razón social CD Energy S.R.L. y a las razones sociales adjudicadas 1)Electrocable Aluconsa S.A.S., 2) Punto Market S.R.L., 3) Salco Electric Company S.R.L., 4) Import & Export S.R.L., 5) CMVG Electric Import S.A., 6) Megawatt Dominicana J.L.R. S.R.L., 7) Estudios y Servici
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 48-2016 que rechaza la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turística (CEIZTUR).
Proceso: CEIZTUR-CP-26-2015
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (contra quien se presentó)Constructora Inalsa, SRLPisos, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) en contra de la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidad es establecidas en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y la Resolución No. 22-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque: 1) En relación a inhabilitar a la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., por presentar hechos falsos en su recurso de impugnación de fecha 16 de septiembre de 2015, esta Dirección General de Contrataciones Públicas es de opinión que la inobservancia del recurrente al exponer un alegato sin corroborar la realidad de los hechos no constituye un hecho falso, es decir, que el hecho de que la parte recurrente haya fundamentado su requerimiento sobre la percepción de hechos no comprobados, no constituye una inobservancia a la normativa, sino que forma parte de su libertad de argumentar de que es titular, y 2) Respecto a la inhabilitación solicitada con el fin de perjudicar a un adjudicatario esta Dirección General es de opinión que si bien es cierto que la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., fundamentó sobre aspectos que no son correctos; no menos cierto es que de los documentos que componen el expediente administrativo no se pudo determinar que el recurso de impugnación se presentó con la intención de perjudicar al adjudicatario, toda vez que para su configuración es necesario un elemento intencional de carácter doloso, y este no pudo ser comprobado. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Decora ingeniería y Pisos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.