El Acta de Adjudicación AA 0025-2025, de fecha 2025-10-06, adjudica el lote 1 a Ena Ingeniería y Materiales, SRL, por RD$112,132,690.57; los lotes 2 y 5 a Codeve, SRL, por RD$35,717,638.42 en total; y el lote 4 a Nu Energy, SRL, por RD$5,702,868.67. Declara desierto el lote 3, correspondiente al acondicionamiento del subcentro UASD Dajabón. El acta consigna que Nu Energy y Caecom no cumplieron para el lote 2 por tener un proyecto en proceso, aunque sus ofertas eran inferiores a la de Codeve.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Nu Energy ofertó RD$31,201,768.68 y Caecom RD$31,972,915.15, pero ambas fueron marcadas como no conformes para el lote 2 por tener un proyecto en proceso; adjudica el lote a Codeve por RD$32,471,844.44. Conviene verificar que esa condición estaba prevista en el pliego y se aplicó de manera uniforme, pues el acta vincula la exclusión de ofertas más bajas con el resultado del lote.
“LOTE 2: NO CUMPLE El oferente tiene proyecto en proceso. … ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa, CODEVE SRL, el Lote 2, que corresponde a la construcción de la VERJA PERIMETRAL HÍBRIDA Y EN MALLA CICLÓNICA UASD SANTO DOMINGO ESTE”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta declara desierto el lote 3 y describe la razón como evaluación del presupuesto, aunque registra dos ofertas para ese lote: RD$7,397,215.94 y RD$8,284,048.97. La normativa enumera supuestos concretos para declarar desierto; conviene verificar cuál se aplicó y cómo se relaciona con el presupuesto disponible.
“LOTE 3: Queda desierto para evaluacion del presupuesto. … QUINTO: DECLARAR COMO AL EFECTO DECLARA DESIERTO, EL LOTE 3, que corresponde a ACONDICIONAMIENTO UASD SUBCENTRO DAJABÓN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona