Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Feblis Ezequiel Mercedec | Socio · Gerente | 50 % | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 25 |
| Feblis Ezequiel Mercedes Alcantara | Socio · Gerente | 50 %2,900 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 21 oct de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 47 |
| Julio Cesar Nero | Socio · Gerente | 50 % | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 13 |
| Julio Cesar Nero de Jesus | Socio · Accionista · Gerente | 50 %2,900 cuotas o acciones | Lista de socios · 21 oct de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 7 |
| Denys Alexis Mejía Patrocino | Firma autorizada | Acta de asamblea · 21 oct de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 47 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L., al declarar improcedentes los pedimentos de suspensión y anulación de la adjudicación ya decididos mediante la Resolución RIC-0138-2025; la solicitud de adjudicación directa a favor de la recurrente, por falta de competencia del Órgano Rector; y la…
Procesos: HMCB-CCC-CP-2025-0001HMCG-CCC-CP-2025-0001
Empresa: Instalaciones de Ingeniería y Servicios SRL (ININSE)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L., en contra de la Resolución s/n de fecha 11 de mayo de 2025 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Hospital Municipal de Cambita Garabito, en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. HMCB-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de servicio para la construcción de un depósito de desechos sólidos, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L. RECHAZA: i. El pedimento de que se ordene la suspensión y anulación de la adjudicación del oferente Roberto de Jesús Dotél Brito, toda vez que mediante la Resolución RIC-0138-2025, emitida por esta Dirección General en fecha 7 de octubre de 2025 y notificada el 8 de octubre de 2025, ya fue decidida la medida cautelar relacionada con dicho proceso, por lo que se ha producido una decisión administrativa previa sobre este aspecto. ii. El pedimento de que se adjudique el procedimiento a la razón social Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L., debido a que esta Dirección General carece de competencia para ordenar adjudicaciones, por ser una atribución exclusiva de las unidades operativas de compras de las instituciones contratantes, conforme al artículo 34 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, que consagra la descentralización operativa de la gestión contractual. iii. El pedimento subsidiario de que se disponga la anulación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. HMCG-CCC-CP-2025-0001, toda vez que aun cuando se comprobó que el mismo incurrió en vicios sustanciales que afectaron su legalidad, actualmente el objeto en cuestión se encuentra ejecutado en su totalidad, por lo que procede declarar las irregularidades evidenciadas. iv. El pedimento de que se ordene al Hospital Municipal de Cambita Garabito la realización de un nuevo procedimiento, por tratarse de una actuación administrativa que corresponde exclusivamente a la gestión operativa de la entidad convocante, conforme al régimen de descentralización previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas, así como del examen del expediente administrativo relativo Procedimiento de Comparación de Precios Núm. HMCB-CCC-CP-2025-0001, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades graves, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Convocatoria realizada con un plazo inferior al legalmente establecido, en violación del mínimo de cinco (5) días hábiles previsto por la normativa para los procedimientos de comparación de precios, lo cual afectó la igualdad de condiciones entre oferentes y limitó la preparación adecuada de las ofertas. ii. Falta de publicación del procedimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), en contravención de lo dispuesto en la Ley Núm. 340-06, sus modificaciones y el Decreto Núm. 416-23, lo que vulnera los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. iii. Deficiencia sustancial del pliego de condiciones, el cual constaba únicamente de una página de contenido sin detallar los aspectos técnicos, criterios de evaluación, ni los requisitos técnicos y financieros mínimos, en contravención de la Resolución PNP-06-2020 y el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06. iv. Descalificación infundada de la razón social Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L, motivada en la supuesta falta de presentación de la certificación de registro de proveedores, pese a que la documentación fue presentada dentro del plazo otorgado para subsanación. v. Descalificación por incumplimiento del tiempo de entrega, cuando dicho plazo fue fijado de manera unilateral por la propia institución contratante en el pliego de condiciones, por lo que no puede imputarse su incumplimiento a la oferente. vi. Uso de criterios de evaluación no claramente establecidos ni ponderados en el pliego de condiciones, específicamente el criterio del tiempo de ejecución, cuya aplicación no puede verificarse con objetividad debido a la deficiencia del documento base del procedimiento. CUARTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Hospital Municipal de Cambita Garabito, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, el Hospital Municipal de Cambita Garabito deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. QUINTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Hospital Municipal de Cambita Garabito, a concluir la incorporación de dicho hospital en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)-administrado por el Órgano Rector- y las capacitaciones que se requieren, para gestionar los procedimientos de compras y contrataciones y darle cumplimento a lo establecido en la Ley Núm. 340-06 y su modificación, y al Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), así como gestionar la creación de su portal web institucional, en un plazo de quince día (15) hábiles del cual deberá notificar a esta Direccion General de Contrataciones Públicas su incorporación PÀRRAFO I: Informamos que esta Dirección General estará realizando un seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso. PÁRRAFO II: Posterior a la ejecución de la presente resolución se ordena que, en un plazo de 30
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Instalaciones de Ingeniería y Servicios (ININSE), S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. HMCG-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo por el Hospital Municipal Cambita Garabito (HMCG), para la “Adquisición de servicio para la construcción de un depósito de desechos sólidos”, hasta…
Proceso: HMCG-CCC-CP-2025-0001
Empresas: Instalaciones de Ingeniería y Servicios SRL (ININSE) (presentó la acción)ININSE), S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Instalaciones de Ingeniería y Servicios, (ININSE), S.R.L. tendente a suspender el procedimiento de Comparación de Precio Núm. HMCG-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo por el Hospital Municipal Cambita Garabito (HMCG), para la “Adquisición de servicio para la construcción de un depósito de desechos sólidos” hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Instalaciones de Ingeniería y Servicios, (ININSE), S.R.L.., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. HMCG-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo por el Hospital Municipal Cambita Garabito (HMCG), para la “Adquisición de servicio para la construcción de un depósito de desechos sólidos” hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Instalaciones de Ingeniería y Servicios, (ININSE), S.R.L.; ii) a el Hospital Municipal Cambita (HMCG), para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.