La circular de primera enmienda, formalizada el 2 de enero de 2026 para el expediente INAIPI-CCC-CP-2025-0035, modifica el contenido de la oferta económica y establece umbrales de 10 % por debajo del monto de referencia para analizar ofertas potencialmente no sustentables. También sustituye la metodología y los criterios de evaluación técnica mediante una matriz de requisitos y fija fechas de vigencia para las ofertas y garantías. El documento denomina el procedimiento «Licitación Pública Nacional», aunque el portal lo registra como Comparación de Precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, varios contratos activos registrados el 18 de marzo coinciden, redondeados al peso, con los umbrales de 10 % inferiores fijados aquí: por ejemplo, CSM con el lote 2, Viasan con el lote 3, Litang con el lote 4 y SUCOD con el lote 10; también coinciden los importes registrados para Gruval, Rosa Virgilia Pérez Medina y Mtavro’s Group con los lotes 11, 12 y 14. La coincidencia repetida merece verificar las ofertas originales y la aplicación del análisis de sustentabilidad; por sí sola no demuestra irregularidad.
“LOTE 2.- REMOZAMIENTO CAIPI LOS ALCARRIZOS | 17,343,234.05 | 15,608,910.65 LOTE 3.- REMOZAMIENTO CAIPI LA FE LOS ALCARRIZOS | 10,750,654.21 | 9,675,588.79”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La circular se formalizó el 2 de enero y, según el portal, la última enmienda se registró el 6 de enero, mientras las ofertas cerraban el 9 de enero. La matriz técnica y las reglas económicas son extensas; conviene verificar si se dio una ampliación proporcional del plazo para que los participantes ajustaran sus ofertas, como prevé el reglamento para nuevos requerimientos.
“No habiendo otro punto que presentar, el día dos (02) del mes de enero del año dos mil veintiseis (2026), formalizada la presente circular de enmienda con las firmas de todos los miembros presentes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento califica el proceso como Licitación Pública Nacional, pero el portal lo registra como Comparación de Precios. El monto estimado de obras de RD$185,816,245.40 queda por debajo, aunque cerca, del máximo de RD$186,064,255.80 para Comparación de Precios en 2025; la discrepancia podría ser un rótulo arrastrado, pero conviene confirmar cuál modalidad fue aprobada y aplicada.
“PROCESO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL INAIPI-CCC-CP-2025-0035 SERVICIO DE REMOZAMIENTO DE LOS CENTROS CAIPI”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 10.3 — Contenido de la oferta económicaDetalle de precios y análisis de ofertas no sustentables
El texto previo no se transcribe en esta circular; otro resumen del expediente registra que el rango porcentual de evaluación económica no estaba definido.
Exige precio global con detalle de partidas, unidades, precios unitarios y metrajes; fija por lote un umbral 10 % inferior al monto consignado y prevé solicitar explicación y evaluar la sustentabilidad antes de decidir una descalificación.
Aclara
Sección I, numeral 10.3 — Mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia de ofertas y garantía
El texto previo no se transcribe en esta circular.
Establece vigencia de las ofertas del 9 de enero al 11 de marzo de 2026 y garantía de seriedad vigente del 9 de enero al 10 de abril de 2026, por 1 % de la oferta; para oferentes MIPYME admite únicamente fianza de seguro.
Aclara
Sección I, numeral 12.1.3 — Evaluación de documentación técnicaMetodología y matriz de requisitos técnicos
El texto previo del numeral 12.1.3 no se transcribe en esta circular.
Sustituye la metodología por cumple/no cumple e incorpora requisitos sobre oferta técnica, metodología, plan ambiental, cronograma de hasta 13 semanas, listado de partidas, experiencia empresarial y del personal y equipos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona