La Circular #1, fechada el 2 de enero de 2026, responde consultas de oferentes sobre la garantía de seriedad y la acreditación de los equipos indispensables. Establece que la garantía debe cubrir el valor total, impuestos incluidos, de la oferta para todos los lotes en que participe el oferente; para equipos, remite al pliego, que admite documentos de propiedad o, si son alquilados, cotizaciones y compromiso de alquiler.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Garantía de seriedad de la ofertaBase de cálculo para oferentes participantes en varios lotes | La consulta planteó si correspondía una garantía por lote o una sola calculada sobre el lote de mayor valor. | La circular dispone una garantía por el valor total, impuestos incluidos, de la oferta correspondiente a la suma de todos los lotes en que participe el oferente. | Aclara |
| Documentación técnica, numeral 10.2, acápite 9Acreditación de los equipos indispensables | Se consultó si bastaban cotizaciones para adquirir los equipos junto con el compromiso de comprarlos si se adjudicaba la obra. | La circular remite al pliego: para equipos propios, matrícula, factura o carta de propiedad; para equipos alquilados, cotización de alquiler y compromiso de alquilarlos si resulta adjudicado. La documentación figura como subsanable. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona