Ejecución autorizada antes de completar la trazabilidad contractual en el SECP
· hace 4 meses
El acta consigna que la omisión del monto impidió generar el número de contrato en el SECP y, aun así, autoriza la continuidad de la ejecución mientras se realizan las gestiones de registro y vinculación al Sistema TRE. El listado de contratos del portal aportado tampoco identifica a F, B&R; conviene verificar que el contrato y su monto se hayan publicado y registrado tras la corrección.
“Que, resulta preciso señalar que el error material consistente en la no digitación del monto correspondiente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) impidió que dicho sistema generara el número de contrato necesario para”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.