PEMOSA alega confusión sobre el requisito ambiental y falta de respuesta
· hace 1 año
PEMOSA afirma que la Circular 08 mezcló los Planes de Gestión Ambiental específicos con los programas de seguridad y salud laboral, y que no recibió respuesta a sus consultas antes de ser inhabilitada. Es un alegato de la recurrente, no una constatación del Comité; conviene revisar la circular, las consultas y la evaluación para verificar si el requisito y su subsanación se aplicaron con claridad y uniformidad.
“No se recibió respuesta por parte de los distinguidos miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante. Tampoco enmendó el error material que existe en la Circular”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 105 · Reglamento 416-23, art. 106 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta
Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.
Reglamento 416-23, artículo 106 — Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas
Artículo 106. Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas. Las consultas las formularán los oferentes, sus representantes legales o agentes autorizados por cualquier medio escrito, dirigidas al Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda de acuerdo con la modalidad de selección, quienes se encargarán de obtener las respuestas conforme su naturaleza. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, deberá emitir circulares aclaratorias solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quién consultó, y serán publicadas en el Sistema Electrónico de…
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.