La Enmienda núm. 4, fechada el 7 de abril de 2025, modifica la cláusula de garantía de fiel cumplimiento del pliego: establece una garantía bancaria del 4% para adjudicatarios que no sean MIPYMES y una póliza de seguro del 1% para adjudicatarios MIPYMES. Mantiene vigentes las demás disposiciones del pliego que no contradigan la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda indica que EDEESTE «podrá intentar» llegar a un acuerdo con quien obtuvo la segunda mejor oferta si el adjudicatario no presenta la garantía. El artículo 170 del Reglamento establece que, si no se suscribe el contrato por causa imputable al adjudicatario, se adjudicará al proveedor que siga en el orden; conviene verificar cómo se aplicó esa prelación en este proceso.
“Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A (EDEESTE) podrá intentar arribar a un acuerdo con el Oferente que hubiera obtenido la segunda mejor Oferta en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados, solicitan”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
Pliego de condiciones, apartado j) Garantías del fiel Cumplimiento de ContratoForma, monto, plazo y vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
El texto sustituido no aparece en esta enmienda, por lo que no es posible comparar los requisitos anteriores.
Para contratos superiores a US$10,000, fija garantía bancaria del 4% para adjudicatarios en general y póliza de seguro del 1% para MIPYMES; establece cinco días hábiles para presentarla y vigencia mínima de 36 meses en lotes 1 y 2, y 48 meses en lotes 3, 4 y 5, hasta el cumplimiento y liquidación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona