La Enmienda núm. 4, fechada el 7 de abril de 2025, modifica el apartado sobre la garantía de fiel cumplimiento. Establece una garantía del 4 % del contrato para adjudicatarios en general y del 1 % para MIPYMES, con presentación en cinco días hábiles y vigencia mínima de 36 meses para los lotes 1 y 2 y de 48 meses para los lotes 3, 4 y 5, hasta el cumplimiento y liquidación. También prevé que EDEESTE podrá intentar un acuerdo con el oferente ubicado en segundo lugar si el adjudicatario no presenta la garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego, apartado j) Garantía del fiel cumplimiento de contratoMonto, forma, plazo y vigencia de la garantía | Texto anterior del apartado j) no reproducido en la enmienda; el antecedente del proceso indica que el plazo previo era inferior a cinco días hábiles. | Exige 4 % del contrato y garantía bancaria para adjudicatarios en general; para MIPYMES, 1 % y póliza. Fija cinco días hábiles para presentarla y vigencia mínima de 36 meses en lotes 1 y 2 y 48 meses en lotes 3, 4 y 5, hasta la liquidación. | Aclara |
| Pliego, apartado j), párrafo IIActuación ante la falta de presentación de la garantía por el adjudicatario | Texto anterior no reproducido en la enmienda. | La falta de presentación se reputa renuncia y permite ejecutar la garantía de seriedad; EDEESTE podrá intentar un acuerdo con quien obtuvo la segunda mejor oferta, previa confirmación de intención y disponibilidad. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona