El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001, convocada el 21 de febrero de 2025, para contratar servicios de brigadas con un presupuesto base de RD$1,926,903,225.69. Distribuye el servicio en cinco lotes: los lotes 1 y 2 por 36 meses y los lotes 3, 4 y 5 por 48 meses. Entre las reglas de participación, fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de criterios de adjudicación por lote o sección.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que se desestimen sin consideración las reclamaciones o impugnaciones posteriores a la presentación de ofertas sobre aspectos del propio pliego. La Ley prevé un plazo para impugnar y no condiciona ese derecho a que la impugnación se presente antes de ofertar; la cláusula podría desalentar o restringir el ejercicio de recursos.
“cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin establecer un umbral de participación ni limitar la regla a vínculos que generen una prohibición legal. Esta condición puede excluir competidores por una coincidencia societaria minoritaria y merece revisión por su efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Para oferentes extranjeros adjudicatarios, el pliego fija un máximo de 10 días hábiles para presentar el RPE definitivo, mientras que el Reglamento establece un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación. La diferencia puede acortar el tiempo disponible para completar el registro y afectar la posibilidad de formalizar la adjudicación.
“De resultar adjudicado, el Oferente de nacionalidad extranjera deberá presentar su Registro de Proveedores del Estado (RPE) definitivo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la Notificación de Adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 29 · con ChatLeyes
Artículo 29. Inscripción definitiva. En caso de que un consorcio o una persona física o jurídica extranjera con registro provisional resulte adjudicataria, previo la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio, deberá solicitar y presentar la constancia de inscripción definitiva en el Registro de Proveedores del Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Las condiciones y requisitos para obtener el registro definitivo de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Una cláusula condiciona el anticipo del 20 % a que el adjudicatario sea MIPYME, mientras otra describe ese primer pago como aplicable al contrato sin expresar esa limitación. La discrepancia deja incierta la condición financiera aplicable a los demás adjudicatarios y puede afectar la preparación de ofertas comparables.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. que asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de sesenta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona