El Comité de Compras de EDEESTE admitió en cuanto a la forma y rechazó en cuanto al fondo la impugnación presentada por Grupo Soluciones Energética Soles, S.R.L., y ordenó continuar el proceso. Consideró atendidos los planteamientos mediante la Circular 01 corregida, oficializada por acto de 9 de abril de 2025; la decisión está fechada el 28 de abril de 2025. El proceso cuenta con una apropiación indicada de RD$1,926,903,225.69.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Flexibiliza la verificación del perfil específico del supervisor que debía estar contratado antes de ofertar.; Exime en esas secciones de acreditar la disponibilidad previa del coordinador técnico.; Reduce la comprobación de disponibilidad independiente de personal y vehículos en las ofertas, aunque la regla de adjudicación impide que un mismo oferente gane ambos lotes..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Comité rechazó eliminar el requisito y sostuvo que es igualitario para todos, aunque el texto reproducido lo exige a oferentes con contratos activos con EDEESTE en las áreas de Comercial y Pérdidas. Corresponde revisar si la diferencia de trato está sustentada en criterios objetivos y verificables; el Comité invoca continuidad y capacidad operativa.
“(En este mismo orden, si el Oferente/Proponente posee contratos activos con EDEESTE, en las áreas operativas de Comercial y Perdidas, en la ejecución de esos contratos, el cumplimiento de disponibilidad de Brigadas deberá estar certificado ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Soluciones Energética Soles, S.R.L.Impugnante. El Comité admitió el recurso en cuanto a la forma y lo rechazó en cuanto al fondo.
Mencionado
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—
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Circular 01, respuesta 8Perfil del supervisor contratado antes de la oferta
Se consultó si debía estar previamente contratado el Supervisor Especializado en Redes Energizadas o el de Prevención de Riesgos; la respuesta publicada permite cualquiera de las dos posiciones.
Se admite como personal contratado cualquiera de las dos posiciones de supervisor, además del coordinador.
RelajaQuita un control: Flexibiliza la verificación del perfil específico del supervisor que debía estar contratado antes de ofertar.
Circular 01, respuesta 30Presentación del coordinador técnico en secciones con menos de 15 brigadas
El pliego indicaba que no se aceptarían declaraciones juradas para las posiciones de coordinador técnico y supervisor técnico, que debían presentarse obligatoriamente.
La respuesta aclara que no es necesario presentar coordinador técnico en las secciones 2D, 5B, 5C, 6B y 6D, por tener menos de 15 brigadas.
RelajaQuita un control: Exime en esas secciones de acreditar la disponibilidad previa del coordinador técnico.
Circular 01, respuestas 12, 35 y 36Repetición de recursos humanos y vehículos entre lotes 1 y 2
El pliego establecía que se rechazarían ofertas de secciones que reutilizaran recursos humanos ya listados; se consultó si la restricción también aplicaba entre los lotes 1 y 2.
La respuesta permite presentar el mismo personal y los mismos vehículos en ofertas separadas para los lotes 1 y 2; un oferente no puede ser adjudicado en ambos.
RelajaQuita un control: Reduce la comprobación de disponibilidad independiente de personal y vehículos en las ofertas, aunque la regla de adjudicación impide que un mismo oferente gane ambos lotes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona