Respuesta a pregunta 32 cita el art. 136.3, que regula la declaratoria de desierto
· hace 1 año
En la Circular No. 01 de preguntas y respuestas corregida, la respuesta a la pregunta sobre el porcentaje máximo de incremento del Precio Base Referencial por sección remite al artículo 136, numeral 3, del Reglamento 416-23, que regula la declaratoria de procedimiento desierto cuando las ofertas superan la apropiación presupuestaria en más de 25%, y no establece un límite de incremento sobre el precio referencial. La imprecisión no tuvo efecto demostrado en la adjudicación ni en los montos contratados.
“Respuesta: El artículo 136. "Declaratoria de procedimiento desierto", numeral 3, del Reglamento de Aplicación , establece el porcentaje máximo permitido.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
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