El 7 de abril de 2025, Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. presentó ante el Comité de Compras de EDEESTE una impugnación contra la Enmienda 02 y la Circular 01 de la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001. Solicita anular ambos actos y modificar el pliego, entre otros puntos, respecto de la certificación de disponibilidad de brigadas del 95% y el equilibrio económico contractual. Este documento contiene las pretensiones y alegaciones de la recurrente; no consigna una decisión de EDEESTE sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
SOLES alega que se exigiría una certificación de disponibilidad de brigadas del 95% solo a oferentes con contratos activos con EDEESTE, como condición de evaluación. Es una alegación de la recurrente, no una constatación del Comité; conviene contrastarla con el texto del pliego y la Enmienda 02 y verificar su aplicación y justificación técnica.
“La Entidad Contratante, lejos de subsanar esta omisión, profundiza la vulneración del derecho a la igualdad y la libre participación al establecer como criterio de evaluación un requisito discriminatorio: los oferentes con contratos activos”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La recurrente afirma que la Enmienda 02 eliminó el artículo 19 del modelo de contrato y que este contenía disposiciones sobre equilibrio económico. La afirmación debe verificarse con las versiones del modelo y de la enmienda; el Reglamento 416-23 también contempla reglas sobre equilibrio económico y su restablecimiento, por lo que el alegato no demuestra por sí solo que se haya eliminado ese marco.
“Como resultado de la eliminación del artículo 19 del Modelo de Contrato la Enmienda 02, el eventual contrato de adjudicación se encuentra desprovisto de un mecanismo efectivo para el procedimiento de equilibrio económico entre las partes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 175 · Reglamento 416-23, art. 178 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 175 — Equilibrio económico y financiero de los contratos
Artículo 175. Equilibrio económico y financiero de los contratos. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras de los contratos de bienes, servicios y obras durante su ejecución. Esto implica mantener el equilibrio económico y financiero de los contratos en los términos que fueron considerados al momento de su adjudicación y suscripción, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los proveedores.
Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero
Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.Recurrente que impugna la Enmienda 02 y la Circular 01; el documento no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona