La circular dispone que los estados financieros de los integrantes de un consorcio se evalúen individualmente. Esto merece revisión porque el Reglamento permite acreditar la solvencia mediante la suma acumulada de las credenciales de sus miembros; la respuesta no explica cómo se concilia el criterio individual con esa posibilidad.
“Nota: En el caso de Consorcios, se evaluarán de manera individual los Estados Financieros de los integrantes del consorcio.” — CIRCULAR DE RESPUESTA EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018.pdf
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
La circular de respuesta del proceso EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018, fechada el 13 de noviembre de 2024, atiende consultas técnicas y financieras sobre la adquisición de materiales y accesorios eléctricos. Confirma que no se exigirán muestras para ciertos equipos y precisa los indicadores financieros aplicables, incluido que los estados financieros de los integrantes de consorcios se evaluarán individualmente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona