La rectificativa, fechada el 5 de junio de 2026, revisa la evaluación económica y recomienda modificar la asignación de lotes de la licitación DIE-CCC-LPN-2025-0002. Cambia a Constructora Viasan & Asociados, SRL de CUMPLE a NO CUMPLE; reubica a F Y B Equipos Y Servicios, SRL en la Zona III y recomienda los lotes 28 y 42 a F Y B y Gio Construcciones, respectivamente. El documento es un informe de peritos que recomienda la adjudicación rectificada; cita como antecedente el Acto Administrativo DIE-ADJ-004-2026 del 3 de junio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto dice que F Y B obtiene el lote 28 y que TECOMAT queda no adjudicada, pero el cuadro de recomendación anterior asignaba el lote 28 a CQ y el lote 30 a TECOMAT; el cuadro rectificado asigna los lotes 29 y 30 a CQ y ya no incluye a TECOMAT. La reasignación final afecta a los beneficiarios y no queda explicada de forma coherente en el relato de la reevaluación.
“III | Tecnología en Construcción y Mantenimiento, SRL | RD$6,045,359.20 | RD$ 60,000,000.00 | RD$ 600,000.00” (pág. 62, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La comisión reconoce que el informe previo consignó CUMPLE porque no digitó observaciones y ahora clasifica a Viasan como NO CUMPLE, aunque afirma que su no adjudicación ya era correcta. Es una modificación de la evaluación del oferente posterior al acto de adjudicación citado como antecedente, por lo que interesa verificar el soporte de la rectificación y su aprobación formal.
“En virtud de lo anterior, esta comisión de peritos designados ha procedido a validar y confirmar que, por error humano involuntario le fue conferido el estatus de CUMPLE al oferente CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, S.R.L., ya que no le…” (pág. 2, escaneada)
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El informe cita un acto de adjudicación del 3 de junio y, dos días después, la comisión de peritos rectifica evaluaciones y recomienda otra distribución. La recomendación rectificada no es en sí el acto administrativo del Comité que aprueba la adjudicación; conviene verificar qué acto formal adoptó los cambios y cómo se armonizó con el acto previo.
“En atención al Informe Definitivo de Evaluación de la oferta económica (Sobre B) del procedimiento de Licitación Pública Nacional de Obras de referencia DIE-CCC-LPN-2025-0002 de fecha tres (03) de junio del año dos mil veintiséis (2026) y…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Coninver, SRLRecomendado para los lotes 51 y 52, Zona V.
Adjudicado
Lotes 51 y 52, Zona V
RD$5,785,959
Constructora Viasan & Asociados, SRLRectificada de CUMPLE a NO CUMPLE por observaciones a partidas de su oferta económica; el informe afirma que su no adjudicación se mantiene.