Conclusión de debida diligencia frente a alerta de contactos compartidos
· hace 10 meses
El informe concluye que no detectó indicios de vulneración o prácticas anticompetitivas. Como el cruce de datos del proceso registra oferentes competidores que comparten teléfono o correo, conviene verificar si ese vínculo fue examinado en la debida diligencia; el dato de contacto compartido, por sí solo, no establece una conducta anticompetitiva.
“Habiendo realizado el proceso de debida diligencia en este procedimiento de compras, la Comisión de peritos actuantes, no ha identificado ningún indicio de vulneración a las normativas o prácticas anticompetitivas en el presente procedimien”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
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