El documento es un registro de participantes que consigna 17 ofertas recibidas el 14/11/2025 para el proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, relativo a la adquisición de insumos. No corresponde al proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0004 de infraestructura vial que se solicita analizar, por lo que no acredita participantes ni decisiones de evaluación de este último.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El registro identifica el expediente MOPC-MAE-PEEN-2025-0002 y una adquisición de insumos, mientras que el proceso analizado es MOPC-MAE-PEEN-2025-0004 para obras viales. La discrepancia amerita verificar la integridad y asociación del documento con el expediente correcto; por sí sola no acredita una decisión ni un perjuicio en la adjudicación del proceso 0004.
“Código de Proceso: PROCESO DE EXCEPCION POR EMERGENCIA NACIONAL con el "ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS LABORES DE REPARACION, CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION PARA LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 13
ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
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cefelco S.AFigura en el registro de participantes del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, distinto del proceso analizado.
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Leka Group SRLFigura en el registro de participantes del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, distinto del proceso analizado.
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Inversiones Xang, S.R.L.Figura en el registro de participantes del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, distinto del proceso analizado.
Mencionado
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Ferretería PopularFigura en el registro de participantes del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, distinto del proceso analizado.
Mencionado
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Antonio R. HachéFigura en el registro de participantes del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, distinto del proceso analizado.
Mencionado
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Medi De RosarioFigura en el registro de participantes del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, distinto del proceso analizado.