Publicado el 12 dic de 2025Fechado el 11 dic de 20257 páginasEn el mensaje «Informe rectificativo y Acto administrativo rectificativo de habilitados y no habilitados»
El Comité aprobó el informe rectificativo de la evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2025-0004 y habilitó a Henry Veloz Civil Group, SRL y Mandrake Comercial, SRL para la apertura de sus ofertas económicas el 15 de diciembre de 2025. El acto también ordena continuar la instrucción como «Licitación Pública Nacional», aunque identifica el procedimiento como una excepción por emergencia nacional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto rehabilita a Henry Veloz Civil Group, SRL para abrir su oferta económica; el portal registra posteriormente un contrato activo por RD$306,661,534, confirmado y enviado el 22/01/2026. El acto no adjudica, pero la secuencia hace pertinente verificar la evaluación económica y la adjudicación posteriores.
“en consecuencia se procede a HABILITAR a los oferentes siguientes: Nombre de los Oferentes | Resultado Final HENRY VELOZ CIVIL GROUP, SRL | HABILITADO MANDRAKE COMERCIAL, SRL | HABILITADO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Henry Veloz Civil Group, SRL, Mandrake Comercial, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El pliego fijaba la validación y evaluación económica para el 11/12/2025, mientras que el acto fija la apertura extraordinaria para el 15/12/2025. La secuencia requiere verificar cómo se ajustó el cronograma, pues la evaluación económica debe seguir a la apertura de las ofertas habilitadas.
“SEGUNDO: FIJA, formal apertura de las ofertas económicas “Sobre B”, de los oferentes habilitados y citados en párrafo anterior, relativo al Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional … LLEVADO A CABO PARA LA “SOLUCIÓN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Aunque el acto identifica el expediente como procedimiento de excepción por emergencia nacional, ordena continuar la instrucción de una «Licitación Pública Nacional». Puede tratarse de una referencia de plantilla, pero la denominación deja ambigua la modalidad aplicable a las actuaciones siguientes.
“TERCERO: ORDENA a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones a notificar a los oferentes participantes y a continuar con la instrucción del procedimiento de Licitación Pública Nacional conforme la normativa y el Manual de Procedimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Oferentes que registra (2)
2 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Henry Veloz Civil Group, SRLHabilitado mediante el informe rectificativo tras recursos de reconsideración; el acto no detalla el motivo individual.
Habilitado por vía extraordinaria
Grupo I
RD$306,661,534
Mandrake Comercial, SRLHabilitado mediante el informe rectificativo tras recursos de reconsideración; el acto no detalla el motivo individual.
Habilitado por vía extraordinaria
Grupo I
—
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma — apertura de ofertas económicasFecha de apertura extraordinaria del Sobre B
El pliego fijaba la validación y evaluación económica para el 11/12/2025 y la adjudicación para el 18/12/2025.
Se fija una apertura extraordinaria del Sobre B para el 15/12/2025, limitada a los oferentes recién habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona