Pago condicionado a asignaciones futuras de recursos
· hace 10 meses
El acta indica que el pago de los compromisos se realizará conforme la Presidencia y la Dirección General de Presupuesto asignen recursos. Conviene contrastar esa condición con la certificación de apropiación presupuestaria y el saldo disponible antes de iniciar el proceso; el acta no establece que dicha certificación falte.
“Que no obstante lo anterior, se hace constar que el cumplimiento del pago de los compromisos asumidos por esta entidad, se realizara en la medida en que sean asignados los recursos por la Presidencia de la Republica en coordinación con la D”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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