La circular responde consultas sobre la presentación de ofertas para el Grupo I: permite presentar documentación técnica y personal común al participar en varios lotes, aunque cada proveedor solo puede ser adjudicatario de uno, y precisa que los rangos se evaluarán sobre el total de cada obra. Confirma que no se exigirá garantía de seriedad y anuncia correcciones por enmienda a errores de cantidades, sumatorias y costos indirectos; también indica que los diseños se entregarán después de la firma del contrato. No se identifica fecha propia de emisión ni número de acta en el texto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma un error en la sumatoria de partidas del Lote 1 y anuncia que se corregirá mediante enmienda; también anuncia correcciones a cantidades y costos indirectos. Según el cronograma del portal, la última enmienda se registró el 21/11 y el cierre fue el 25/11/2025, lo que dejó dos días hábiles posteriores a la enmienda para ajustar ofertas; conviene verificar si el plazo fue suficiente para cambios que afectan los precios.
“El sub-total de las partidas A.1 es de RD$ 24,774,892.27 y con los gastos indirectos el total de las partidas A.1 es de RD$ 34,053,580.74. Lo que confirma que existe un error en la sumatoria de los valores de esta relación de partida por lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
La circular indica que los planos no se suministran y que el adjudicatario deberá presentar los diseños viales y de puentes después de la firma. Esto hace relevante verificar cómo se definieron y compararon el alcance, las soluciones técnicas y los costos ofertados; podría corresponder a una contratación que incluye diseño, por lo que el texto por sí solo no establece incumplimiento.
“Este proceso es de emergencia y las relaciones de partidas se realizaron de manera analítica. Favor utilizarla como referencia. Se establece que el oferente ganador tiene la obligación de presentar en: • 30 días calendarios los estudios y d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de seriedad de la ofertaExigencia de garantía
El pliego aludía a la subsanación de la garantía, pero la circular recoge consultas que indican que no estaba claro si era obligatoria.
La circular establece que para este proceso no se requiere garantía de seriedad de la oferta.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía que respalda el mantenimiento y seriedad de la oferta frente a retiros o negativa injustificada a formalizar.
Presentación en varios lotesUso común de documentación, personal y equipos
No estaba aclarado si cada lote requería documentación técnica, personal y equipos distintos; el pliego citado en la circular limitaba la adjudicación a un lote por proveedor.
Se permite usar la misma documentación técnica, personal clave y equipos para varios lotes; cada proveedor solo podrá ser adjudicatario de uno.
Aclara
Evaluación económicaAplicación de rangos mínimos y máximos
No quedaba claro si los rangos se verificarían por partida o por obra completa.
La circular dispone que los rangos mínimos y máximos serán evaluados sobre el total de la obra.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona