El Acto Administrativo núm. CC-2025-0162, de fecha 2025-06-18, declara admisible en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la impugnación de García Tejera & Asociados, SRL contra su no habilitación. Ratifica que la oferta no pasa a la fase siguiente, tras una nueva visita técnica el 10 de junio y la constatación de que no se acreditó título de propiedad ni contrato de arrendamiento del espacio declarado como almacén.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El apartado resolutivo indica que cabe recurso jerárquico ante la DGCP o la vía judicial, pero el texto añadido al final también presenta un nuevo recurso de impugnación ante la propia entidad como alternativa. El Reglamento dispone que la impugnación ante la institución es la primera etapa y que el recurso jerárquico procede contra su decisión o silencio; la redacción final puede inducir a confusión sobre el cauce disponible.
“A) en sede administrativa, mediante Recurso de Impugnación que deberá ser interpuesto ante la propia entidad contratante, dígase, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAINPI), en un plazo no mayor a diez (10) d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
García Tejera y Asociados, SRL
El Comité rechaza la impugnación y ratifica la no habilitación: considera que no se acreditó título de propiedad ni contrato de arrendamiento del espacio declarado como almacén.
No habilitado
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RD$142,863,046
Canastas Amalia's, SRLIncluida en la lista reducida de habilitados del Acta CC-2025-0113, cuya decisión sirve de antecedente.
Habilitado
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RD$52,559,588
Distribuidora Bethesda, SRLIncluida en la lista reducida de habilitados del Acta CC-2025-0113, cuya decisión sirve de antecedente.
Habilitado
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Forest Lakes, SRLParticipante mencionado; el acto no informa su resultado individual en la decisión recurrida.