El Acto Administrativo núm. CC-2025-0164, de 2025-06-18, acoge el recurso de impugnación de RICAFÉ, SRL contra su no habilitación y habilita su oferta técnica para la apertura de la oferta económica prevista para el 2025-06-23. El Comité concluye que la documentación de subsanación fue recibida dentro del plazo extendido hasta el 25 de abril de 2025 a las 2:00 p. m.; además, reconoce que se remitió al correo de una excolaboradora y que hubo una inobservancia operativa en su recepción.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$45 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: RICAFÉ, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El Comité declara que los documentos de RICAFÉ se remitieron al correo de una colaboradora que ya no pertenecía a la institución y que fueron recuperados posteriormente mediante una búsqueda de Tecnología, tras la no habilitación y el recurso. Reconoce una inobservancia operativa; conviene revisar la trazabilidad de recepción y custodia de subsanaciones y si se aplicaron controles equivalentes a las demás ofertas.
“el día 25 de abril del añ,o 2025, el oferente remitió las subsanaciones al correo de la colaboradora Warda Simon, quien en d.icho momento ya no partencia ni pertenece a nuestra institución, y en vista, de que dicha situación provoco la no”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Oferentes que registra (50)
49 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RICAFÉ, SRLEl Comité acogió su recurso y habilitó la oferta técnica, al constatar que la documentación de subsanación fue recibida dentro del plazo extendido.
Subsanación de ofertas técnicasExtensión general del plazo de subsanación, cuya aplicación valida el acta
El cronograma fijaba como límite el 24 de abril de 2025 a las 4:30 p. m.
El acta valida que se concedió a todos los oferentes un nuevo plazo hasta el 25 de abril de 2025 a las 2:00 p. m., al notificarse los errores el 23 de abril.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona