El Acta Administrativa núm. CCC-2025-0179, de 2025-06-24, adjudica los 15 lotes de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0001 por un total de RD$426,351,665.22. A402 Doesmart, SRL y Viramica, SRL reciben dos lotes cada una; el acta también descarta a Forest Lakes, SRL por no contar con los rubros requeridos al momento de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica los lotes 4 y 8 a A402 Doesmart y los lotes 2 y 12 a Viramica; asigna los 15 lotes. El pliego citado en el acta condiciona la adjudicación de lotes adicionales a que existan lotes sin adjudicar, pero la decisión no explica esa condición para estas asignaciones múltiples.
“8. ADJUDICAR en los LOTE 8 ZONA ESTE al oferente, A402 DOESMART, SRL por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANO”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica a Viramica el lote 2 por RD$57,327,714.60, mientras el portal registra un contrato suyo por RD$53,147,665; la diferencia es RD$4,180,049.60. También hay diferencias entre adjudicaciones y contratos registrados para A402 Doesmart, Tenedora Gaboc, ASOCAOBA, Distribuidora Bethesda y Comercializadora Lanipse, que requieren conciliación; los datos del portal podrían reflejar cambios posteriores.
“2. ADJUDICAR en los LOTE 2 ZONA METROPOLITANA al oferente VIRAMICA, SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE PE”
ART. 27. Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. El reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio. PÁRRAFO. Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
La parte final ofrece impugnación ante INAIPI «o» recurso jerárquico ante la DGCP, sin indicar que este último procede tras la impugnación o el silencio de la institución. El reglamento describe la impugnación institucional como primera etapa y el recurso jerárquico como posterior, por lo que la redacción puede inducir a error sobre la secuencia recursiva.
“A) en sede administrativa, mediante Recurso de Impugnación que deberá ser interpuesto ante la propia entidad contratante, dígase, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en un plazo no mayor a diez (10) dí”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Empresas Integradas, SAS recibe el lote 1 por RD$48,366,627.92. Según el RPE consultado el 2026-09-28, la empresa figura suspendida por una prohibición vinculada a cargo público; ese estado posterior no demuestra cuál era su situación al adjudicarse en 2025 y debe verificarse en la fecha del proceso.
“1. ADJUDICAR en los LOTE 1 ZONA METROPOLITANA al oferente EMPRESAS INTEGRADAS, SAS, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.