Publicado el 28 mar de 2025Fechado el 27 mar de 20258 páginasEn el mensaje «Circular de respuestas a oferentes Del Proceso Ref. INAIPI-CCC-LPN-2025-0001»
La Circular #1, fechada el 28 de marzo de 2025, responde consultas sobre pagos, anticipos, participación por lotes, evaluación financiera y requisitos técnicos de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0001. Confirma ajustes en el portal para el valor y las cantidades del Lote 2, y anuncia correcciones en el pliego para la presentación de avena y trigo. También aclara que para carne molida de cerdo se aceptará el registro sanitario correspondiente a la carne de cerdo en presentación completa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la verificación de registro sanitario específico del producto molido por el registro de la carne de cerdo en presentación completa; conviene verificar cómo se conserva la trazabilidad sanitaria del producto procesado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular aclara que la proyección de ejecutar el 20% en 2025 no limita los pagos a un anticipo, pero no fija el porcentaje previsto para 2026 y señala que podría ser inferior al 80%. Dado que el contrato tiene una vigencia de 24 meses, conviene contrastar el calendario de entregas y pagos con las apropiaciones presupuestarias de cada ejercicio.
“el porcentaje de ejecución en el presupuesto de 2026 podría ser menor que el 80% del monto total, dependiendo de cómo avance la ejecución”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
Cambios que introduce (10)
Sección
Antes
Después
Efecto
Presupuesto y pagosEjecución presupuestaria de 2025 y pagos durante el contrato
El pliego proyecta ejecutar en 2025 el 20% del monto adjudicado; la consulta pregunta si ello limita los pagos al anticipo.
La respuesta aclara que habrá pagos adicionales conforme a la ejecución y las entregas, sin fijar en esta circular el porcentaje de ejecución previsto para 2026.
Aclara
Lote 2, valor estimadoCorrección del monto publicado en el portal
El pliego fija RD$61,605,778.00 y el portal indicaba RD$61,607,278.00.
Se anuncia que se modificará el monto del portal para que coincida con RD$61,605,778.00, la cifra del pliego.
Aclara
Lote 2, cantidades e ítem 1Ajuste de cantidades en el portal
Las cantidades del portal diferían de las del pliego; la circular no reproduce el valor discrepante del portal para el ítem 1.
Se ajustará el portal a las cantidades del pliego; para el arroz de 10 libras confirma 23,480 paquetes y RD$8,805,000.00.
Aclara
Criterios de adjudicación por lotesCriterio para adjudicar un lote adicional
El pliego se reservaba el derecho de adjudicar lotes adicionales a oferentes que cumplieran los requisitos.
La respuesta indica que se priorizará el menor precio ofertado en el lote adicional entre las ofertas que cumplan los requisitos.
Aclara
Evaluación económicaIdentificación preliminar de ofertas no sustentables
El pliego indicaba que las ofertas temerarias serían analizadas por los peritos, sin que la consulta identificara el porcentaje aplicable.
Se aclara que las ofertas con precio inferior en un 20% respecto de los precios referenciales serán identificadas preliminarmente como no sustentables.
Aclara
Especificaciones técnicas, avena molidaPresentación mínima del producto
El pliego indicaba presentación de 550 gramos, mientras que la ficha técnica decía «mínimo 550 gramos».
Se anuncia la corrección del pliego para establecer una presentación mínima de 550 gramos.
Relaja
Especificaciones técnicas, trigoPresentación del producto
El pliego indicaba una presentación de 1 libra.
Se anuncia que prevalecerá la ficha técnica y se corregirá el pliego a paquetes de 400 gramos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Especificaciones técnicas, ajo en cabezas y orégano molidoPresentaciones de los productos
La consulta señala que la ficha técnica no especificaba presentación para estos productos.
La respuesta indica que se acogerá la presentación establecida en la ficha técnica del pliego, sin precisar en la circular cuál es.
Aclara
Requisitos sanitarios, carne molida de cerdoDocumento sanitario aceptado para la carne molida
Se exigía constancia de registro sanitario para productos cárnicos; la consulta señala que no habría registro específico para la carne molida de cerdo.
Se requerirá el registro sanitario correspondiente a la carne de cerdo en presentación completa, aunque el producto final sea carne molida.
RelajaQuita un control: Se sustituye la verificación de registro sanitario específico del producto molido por el registro de la carne de cerdo en presentación completa; conviene verificar cómo se conserva la trazabilidad sanitaria del producto procesado.
Documentación financieraPeríodo de evaluación y subsanabilidad
La consulta plantea dudas sobre si se evaluarían dos años completos o solo el último y sobre el alcance de la subsanación.
Se aclara que se considerarán los dos últimos años completos; los documentos omitidos pueden subsanarse, pero no los resultados de los indicadores financieros.