El acta CCC-2025-0179, de 2025-06-24, adjudica los 15 lotes de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0001 por un total aproximado de RD$426.35 millones. También consigna que Forest Lakes fue descartada por no tener inscritos los rubros exigidos al momento de la adjudicación y que Forest Lakes y Ricafé fueron habilitadas tras acogerse sus impugnaciones por documentos de subsanación enviados a una excolaboradora.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Ricafé, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El comité consigna que Forest Lakes y Ricafé enviaron documentos subsanables a una dirección perteneciente a una excolaboradora y que la institución los pasó por alto; luego acogió ambas impugnaciones y habilitó a los oferentes para abrir sus ofertas económicas. El episodio amerita revisar la gestión de comunicaciones y la aplicación igualitaria de la subsanación.
“se comprobó que el oferente envió los documentos subsanables al correo electrónico [correo], que pertenecía a una escolaboradora de la institución, sin embargo, dicha situación se inobservo de forma interna”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
El acta adjudica a Empresas Integradas, SAS, RD$48,366,627.92 por el Lote 1. El RPE consultado el 2026-09-28 registra hoy a la empresa como suspendida; ese dato posterior no acredita por sí solo cuál era su estado al adjudicarse el lote en junio de 2025, por lo que conviene verificar la situación vigente entonces. Este hecho individualiza el monto y lote de la adjudicación señalada previamente en el proceso.
“ADJUDICAR en los LOTE 1 ZONA METROPOLITANA al oferente EMPRESAS INTEGRADAS, SAS, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS V”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ricafé, SRLEl comité acogió su impugnación y la habilitó para la apertura económica tras comprobar que envió documentos subsanables a una excolaboradora.