El Acto Administrativo CCC-050-2025, fechado el 27 de mayo de 2025, adjudica los ítems 1 y 2 a Sinergit, S.A. por RD$10,392,834.05 y los ítems 3, 4, 5 y 8 a Cecomsa, S.R.L. por RD$6,252,517.52. No habilita a Centroxpert STE, S.R.L. por la vigencia insuficiente de su garantía de seriedad y cancela el ítem 7, de dos brazos articulables, alegando que desaparecieron las razones de interés público que justificaban la adquisición.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto adjudica SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0001, pero ordena notificar la adjudicación de SUPBANCO-CCC-PEEX-2025-0004. La referencia podría afectar la identificación de la decisión comunicada y requiere verificar la notificación efectivamente cursada.
“ORDENAR a la División de Compras y Contrataciones de la Superintendencia de Bancos a notificar la adjudicación del procedimiento núm. SUPBANCO-CCC-PEEX-2025-0004, a todos los interesados del mismo, en virtud del artículo 134 del Decreto núm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
El acta registra que la Consultora Jurídica y de Cumplimiento estaba ausente, pero luego afirma que se encontraban todos los miembros presentes. La normativa permite deliberar con tres de cinco miembros y exige la presencia de la presidencia, por lo que la contradicción no demuestra por sí sola falta de quórum, pero afecta la precisión del registro de la deliberación.
“La señora Luz Argentina Marte Santana, Consultora Jurídica y de Cumplimiento, miembro, se encuentra ausente de la presente deliberación por motivo de vacaciones … Antes de iniciar la reunión, el señor Juan Francisco Mendoza verificó si”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Logicone, S.R.L.Habilitado para los ítems 1 y 7; cumplió la evaluación económica.
Habilitado
Ítems 1 y 7
—
Columbus Networks Dominicana, S.A.No habilitado en la evaluación técnica por incumplir el ratio máximo de endeudamiento y no acreditar una línea de crédito disponible para la reevaluación, según el resumen del informe anterior.
No habilitado
Ítem 8
—
Cecomsa, S.R.L.Adjudicataria de los ítems 3, 4, 5 y 8; cumplió la evaluación económica.
Adjudicado
Ítems 3, 4, 5 y 8
RD$6,252,518
IQTEK Solutions, S.R.L.No habilitado técnicamente para el ítem 8; no incluyó el componente C9000-HSEC ni presentó certificación vigente de cumplimiento fiscal, según el resumen del informe anterior.
No habilitado
Ítem 8
RD$4,997,694
IP Expert IPX, S.R.L.Habilitado para el ítem 8; cumplió técnicamente y cumplió la evaluación económica.
Habilitado
Ítem 8
RD$4,103,630
Offitek, S.R.L.Habilitado para los ítems 1, 2, 4, 5 y 7; cumplió la evaluación económica.
Habilitado
Ítems 1, 2, 4, 5 y 7
RD$19,227,705
K Supplies, S.R.L.Habilitado para los ítems 1, 2, 4 y 5; cumplió la evaluación económica.
Comercial de las Antillas, S.R.L.No habilitado técnicamente para los ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7 por no presentar cartas de referencia conformes y por exceder el peso máximo del ítem 2, según el resumen del informe anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Simpapel, S.R.L.Habilitado para los ítems 1, 4 y 5; cumplió la evaluación económica.
Habilitado
Ítems 1, 4 y 5
RD$14,613,495
Uxmal Comercial, S.R.L.No habilitado técnicamente por no cumplir el indicador de prueba ácida, aun considerando la línea de crédito, según el resumen del informe anterior.
No habilitado
Ítems 1, 2, 4, 5 y 6
RD$15,688,000
Clickteck, S.R.L.No habilitado técnicamente por no subsanar documentación y por incumplir el ratio de endeudamiento, según el resumen del informe anterior.
No habilitado
Ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7
RD$19,793,033
Sinergit, S.A.Adjudicataria de los ítems 1 y 2; cumplió la evaluación económica.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$10,392,834
Centroxpert STE, S.R.L.El acto la inhabilita económicamente para los ítems 1, 2, 4 y 5 porque la garantía de seriedad vencía el 2 de julio y debía cubrir hasta el 14 de julio de 2025.
No habilitado
Ítems 1, 2, 4 y 5
RD$12,705,803
TCO Networking, S.R.L.No habilitado técnicamente por incumplir el ratio máximo de endeudamiento y no presentar carta bancaria para reevaluación, además de incumplimientos técnicos, según el resumen del informe anterior.