La Enmienda/Adenda núm. 003-2025 añade requisitos de documentación financiera y una evaluación CUMPLE/NO CUMPLE con índices de solvencia, prueba ácida y endeudamiento. También contempla valorar líneas de crédito o disponibilidades cuando los índices no alcancen los límites, permite sumar partidas financieras de integrantes de consorcios y designa a Lissette Volquez como perito financiero. El documento consigna como fecha el 6 de marzo de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite que una evaluación pericial de crédito o disponibilidad supla índices financieros que no alcancen los límites, debilitando la comprobación uniforme de liquidez y solvencia mediante esos indicadores.; La suma de partidas entre integrantes puede sustituir la comprobación individual de capacidad financiera de cada participante del consorcio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 10 del pliego — documentación financieraDocumentos financieros exigidos a los oferentes
El documento no indica requisitos financieros específicos anteriores.
Exige estados financieros auditados de los últimos dos años, declaraciones IR2 y certificación bancaria reciente con balance promedio o datos de líneas de crédito; las entidades financieras emisoras deben estar reguladas por la Superintendencia de Bancos.
Endurece
Numeral 12 del pliego — evaluación financieraÍndices financieros y medios alternativos de acreditación
El documento no indica una metodología financiera previa.
Establece evaluación CUMPLE/NO CUMPLE mediante índices de solvencia, prueba ácida y endeudamiento; si los índices no alcanzan los límites, los peritos evaluarán cartas bancarias sobre líneas de crédito o disponibilidad.
RelajaQuita un control: Permite que una evaluación pericial de crédito o disponibilidad supla índices financieros que no alcancen los límites, debilitando la comprobación uniforme de liquidez y solvencia mediante esos indicadores.
Numeral 12 del pliego — ofertas en consorcioCómputo de capacidad financiera de consorcios
El documento no indica cómo se evaluaría la capacidad financiera de los consorcios.
Permite sumar partidas de los estados financieros de las empresas integrantes del consorcio para alcanzar el monto mínimo requerido.
RelajaQuita un control: La suma de partidas entre integrantes puede sustituir la comprobación individual de capacidad financiera de cada participante del consorcio.
Acta administrativa de inicio CCC-004-2025Designación de perito financiero
El documento no consigna la designación de este perito financiero.
Designa a Lissette Volquez, analista de contabilidad del Departamento Administrativo y Financiero, como perito financiero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona