La Enmienda/Adenda 003-2025 agrega al pliego documentación y criterios de evaluación financiera para la licitación de equipos tecnológicos, incluidos índices mínimos y reglas sobre líneas de crédito y consorcios. También incorpora a Lissette Volquez como perito financiero y enmienda el acta de inicio CCC-004-2025. El documento está impreso con fecha 2024-03-06, aunque se identifica como enmienda 003-2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite valorar crédito o disponibilidad en lugar de cumplir los índices financieros, sin precisar en esta cláusula un mínimo de cobertura ni una regla objetiva de aceptación.; Debilita la comprobación de que cada integrante que aporta capacidad financiera la posea individualmente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La tabla fija un límite y, a la vez, usa expresiones incompatibles para definir si el valor igual al límite cumple: por ejemplo, indica “Mayor o igual que” y luego “> 1.5”. La misma contradicción aparece en la prueba ácida y el endeudamiento, por lo que el tratamiento de los valores exactos de corte no queda inequívoco.
“Límite establecido: 1.5 Mayor o igual que > 1.5 (Cumple) Menor que < 1.5 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El numeral 10 no incluía los documentos financieros incorporados por esta adenda.
Exige estados financieros de los dos últimos años auditados, declaraciones IR2 y certificación bancaria reciente con titularidad y balance promedio; las certificaciones deben proceder de entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos.
Endurece
Pliego, numeral 12: metodología de evaluación financieraÍndices financieros y umbrales
No se establecía esta metodología y estos umbrales financieros en el numeral 12.
Añade evaluación cumple/no cumple con solvencia mínima 1.5, prueba ácida mínima 1 y ratio de endeudamiento menor que 1.1.
Endurece
Pliego, numeral 12: nota sobre índices financierosLíneas de crédito o disponibilidad como alternativa
La adenda no establecía esta alternativa para los oferentes cuyos índices no alcanzaran los límites.
Dispone que, si los índices no alcanzan los límites, los peritos evaluarán una carta bancaria que indique una o varias líneas de crédito y/o disponibilidad.
RelajaQuita un control: Permite valorar crédito o disponibilidad en lugar de cumplir los índices financieros, sin precisar en esta cláusula un mínimo de cobertura ni una regla objetiva de aceptación.
Pliego, numeral 12: evaluación de consorciosAcumulación de partidas financieras de integrantes
No se permitía expresamente alcanzar los mínimos mediante la suma de partidas financieras de integrantes del consorcio.
Acepta sumar las partidas de los estados financieros de las empresas integrantes para alcanzar el monto mínimo requerido.
RelajaQuita un control: Debilita la comprobación de que cada integrante que aporta capacidad financiera la posea individualmente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona