Publicado el 6 mar de 2025Fechado el 5 mar de 20243 páginasEn el mensaje «Notificación de circular de respuestas y enmiendas/SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0001»
La Enmienda/Adenda núm. 003-2025 incorpora documentación y criterios de evaluación financiera a la licitación SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0001, y modifica el acta de inicio para designar a Lissette Volquez como perito financiero. El documento lleva impresa la fecha 2024-03-06; establece índices financieros y permite considerar líneas de crédito y sumar partidas financieras de integrantes de consorcios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La evaluación de cartas de crédito o disponibilidad queda a cargo de los peritos sin un mínimo cuantificado en esta enmienda, como alternativa a los límites de los índices financieros.; La capacidad financiera puede acreditarse de forma agregada entre integrantes, en lugar de comprobarse individualmente para cada empresa..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego, numeral 10: documentación financieraIncorporación de documentos financieros obligatorios
El pliego no incluía esta documentación financiera en el numeral 10.
Se exigen estados financieros auditados de los últimos dos años, declaraciones juradas IR2 y certificación bancaria reciente con balances o información sobre líneas de crédito.
Endurece
Pliego, numeral 12: evaluación financieraÍndices financieros y alternativa de crédito o disponibilidad
El pliego no especificaba esta metodología de evaluación financiera.
Se añaden criterios CUMPLE/NO CUMPLE con solvencia mínima 1.5, prueba ácida mínima 1 y endeudamiento menor o igual a 1.1; si los índices no alcanzan el límite, los peritos evaluarán cartas de líneas de crédito o disponibilidad.
RelajaQuita un control: La evaluación de cartas de crédito o disponibilidad queda a cargo de los peritos sin un mínimo cuantificado en esta enmienda, como alternativa a los límites de los índices financieros.
Pliego, evaluación de capacidad financiera de consorciosAgregación de partidas financieras de los integrantes
No se establecía esta regla de evaluación financiera para consorcios.
Se permite sumar las partidas de los estados financieros de las empresas integrantes del consorcio para alcanzar el monto mínimo requerido.
RelajaQuita un control: La capacidad financiera puede acreditarse de forma agregada entre integrantes, en lugar de comprobarse individualmente para cada empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona