El informe de estudios previos, fechado únicamente como enero de 2025, estima en RD$22,098,000 la adquisición de ocho categorías de equipos tecnológicos y propone considerar temerarias las ofertas cuyo precio total sea más de 20% inferior al presupuesto base. Presenta un estudio de cotizaciones con promedio total de RD$23,556,193.08; sin embargo, el total de la fila de switches no coincide con el promedio unitario y la cantidad indicados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto estima RD$1,400,000 por cada switch con soporte por un año; la referencia de otros procesos aportada indica una mediana de RD$26,668 por unidad. Los modelos, licencias y alcance del soporte podrían explicar una diferencia importante, por lo que corresponde verificar la comparabilidad de las especificaciones y cotizaciones.
“8 Switches 9300 CISCO de Red con soporte por un año 5 1,400,000.00 7,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El presupuesto estima RD$30,000 por unidad para dos brazos articulables; el dato de referencia de otros procesos aportado indica una mediana de RD$4,150 por unidad. La diferencia amerita verificar que las especificaciones y unidades comparadas sean equivalentes antes de validar el costo estimado.
“7 Brazos dobles articulables para monitor de 27”. 2 30,000.00 60,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe fija un umbral de más de 20% por debajo del presupuesto para el precio de la totalidad de los bienes. El pliego del proceso, según el resumen aportado, prevé adjudicación por ítems; conviene comprobar cómo se aplicó un umbral agregado al evaluar y adjudicar ofertas por ítem, conforme a los criterios que debían establecerse en el pliego.
“Para este proceso serán consideradas ofertas no sustentables o temerarias las ofertas cuyos precios por la totalidad de los bienes sea inferior en más de un 20% del presupuesto base o valor referencial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$9.4 millones
La tabla indica un promedio unitario de RD$1,615,624.70 y cinco unidades, cuya multiplicación da RD$8,078,123.50, pero consigna un promedio total de RD$9,372,589.00. La diferencia requiere verificar el cálculo que respaldó el presupuesto estimado.
“8 Switches 9300 CISCO de Red con soporte por un año RD$ 2,115,626.60 RD$ 1,115,622.80 RD$ 1,615,624.70 RD$ 9,372,589.00 … 8 Switches 9300 CISCO de Red con soporte por un año Unidad 5”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Oferentes que registra (14)
14 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Universal de Cómputos, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Sinergit, SAEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Evertec Dominicana, S.A.SEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Compu-Office Dominicana, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Inversiones Iparra Del Caribe, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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IQTEK Solutions, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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TCO Networking, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Simpapel, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Cecomsa, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ricoh Dominicana, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Offitek, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Itcorp Gongloss, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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LogicOne, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.
Mencionado
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Centoxpert STE, SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés; no la identifica como oferente de este proceso.