El pliego condiciona la participación a no haber cedido contratos anteriores ni incurrido en incumplimientos previos con el Estado, y limita los contratos activos con la DIE o el MINERD. Son exclusiones basadas en antecedentes amplios, además de los requisitos de capacidad que el propio pliego evalúa; merece revisarse su proporcionalidad y efecto sobre la competencia.
“4) En caso de ser contratista de obras de construcción, reparaciones o remodelaciones de la Dirección de Infraestructuras Escolares (DIE) y/o del MINERD, no deberá contar con más de un (01) contrato activo y vigente al momento de la” — Pliego DIE-CCC-CP-2025-0006.pdf
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego establece una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES para adecuaciones escolares en Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y La Vega. Fija un presupuesto base de RD$184,000,000, dividido en cuatro lotes de RD$46,000,000 cada uno, con adjudicación por menor precio y un límite ordinario de dos lotes por oferente. También define requisitos de capacidad, solvencia, experiencia, equipos y debida diligencia para participar y ejecutar los trabajos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona