Una disposición permite participar en los lotes que el oferente elija y dice que no hace falta identificar su numeración; otra afirma que cada oferente participa en todos los lotes. La diferencia puede afectar cómo se entiende la oferta y cómo se aplican la evaluación y el límite de adjudicación por lote.
“Las ofertas deben ser presentadas POR LOTE; el oferente puede participar en la cantidad de lotes que desee y dado que los lotes son idénticos, no será necesario indicar puntualmente la numeración de los lotes en que participa. Cada oferente” — Pliego DIE-CCC-CP-2025-0006.pdf
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES para adecuaciones escolares en Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y La Vega. Fija un presupuesto base de RD$184,000,000, dividido en cuatro lotes de RD$46,000,000 cada uno, con adjudicación por menor precio y un límite ordinario de dos lotes por oferente. También define requisitos de capacidad, solvencia, experiencia, equipos y debida diligencia para participar y ejecutar los trabajos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona