Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SERVICIO DE LAVADO DE PISO DE CERÁMICA, CON MAQUINA ROTATIVA Y PRODUCTOS QUIMICOS, PARA TODAS LAS ÁREAS DE LA… | Tesorería Nacional | RD$79,916 | 13 dic de 2024 | Cerrado |
| Servicios de lavado de pisos de cerámica con maquina rotativa y productos químicos a todos los pasillos de la… | Tesorería Nacional | RD$66,375 | 13 jul de 2022 | Cerrado |
| SERVICIO DE LAVADO DE PISO DE CERAMICA CON MAQUINA ROTATIVA Y PRODUCTOS QUIMICOS, EN EL AREA DEL SOTANO DE LA… | Tesorería Nacional | RD$16,658 | 9 dic de 2021 | Cerrado |
| Readecuación de Sede Central (2da etapa) y Once Dependencias | Ministerio de Cultura | RD$951,303 | 26 sept de 2019 | Modificado |
| RECONSTRUCCION CAFETERIA DEL NIVEL CENTRAL DE INAPA, DISTRITO NACIONAL” | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$15.8 millones | 17 jul de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZAN todos los pediimentos, a saber el relativo a que corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos y porque la DGCP no es compentete de esta correción y también el relativo a que se "deje sin efecto el porcedimiento" toda vez que lso alegatos presentados no estuvieron encamindos a sustentar una nulidad total, sino enfocado en el acto de adjudicación y forma de evaluación .…
Procesos: CEIZTUR-CCC-CP-2018-0011 (CONSTRUCCIÓN EDIFICIO CESTUR , PROVINCIA SAMANA)CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 (Reconstrucción Vía Ramiro Espino y Accesos a Arroyo Barril, Provincia…)CEIZTUR-CCC-CP-2019
Empresas: Constructora Daroga, SRLDiogenes Augusto García Matos
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Diógenes A. García Matos, en contra de la notificación la respuesta a su recurso de impugnación mediante la Resolución referencia CEIZTUR-009-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, emitida por el Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2018-0011, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Reconstrucción de vía Ramiro Espino y Acceso Arroyo Barril, Provincia Samaná, República Dominicana”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los pedimentos presentados por el ingeniero Diógenes A. García Matos: i. RECHAZAR el pedimento de que se acoja la “Fe de Errata” y se corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos, de igual modo debido a que este Órgano Rector no se encuentra habilitado para realizar actos propios de procedimientos de compras de otras instituciones, debido a que existe el criterio de descentralización de la gestión operativa, tal y como se estableció en el párrafo 89 de este acto. ii. RECHAZAR su solicitud de “dejar sin ningún efecto” el procedimiento CEIZTUR- CCC-CP-2019-00debido a que los alegatos presentados, además de que no tienen mérito, no estuvieron enfocados en irregularidades que conlleven la nulidad total procedimiento sino de forma concreta en acto de evaluación y adjudicación de las ofertas. TERCERO: ORDENAR al CEIZTUR: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, de todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019- 006674; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2019-0011, la institución contratante violó las disposiciones sintetizadas el párrafo 90 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros QUINTO: Debido a las violaciones identificadas y la reincidencia en los procedimientos de compras y contrataciones que han sido objeto de reclamación, este Órgano Rector RECOMIENDA a la máxima autoridad del CEIZTUR, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado en el procedimiento en cuestión y permanezca en la actual gestión – que no han ajustado su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al ingeniero Diógenes A. García Matos, parte recurrente, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas (CEIZTUR); y iii) a la razón social Constructora Daroga, S.R.L. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se RECHAZA de que se corrija el acta de adjudicación debido a que esta Dirección no esta habilitada para corregir actos de las instituciones contratantes, por motivo del criterio de descentralización de la gestión operativa, no obstante se verifico la imposibilidad de evaluar e conformidad con el pliego debido a la falta de criterios. Se DECLARA la nulidad de oficio de la Resolución 005-2019 por falta de…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002 (Reconstruccion Pabellon Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana…)
Empresas: Diogenes Augusto García MatosOrganizzare, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Diógenes A. García Matos., en contra de la notificación la respuesta a su recurso de impugnación mediante la Resolución referencia CEIZTUR-005-2019 de fecha 15 de marzo de 2019, emitida por el Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Reconstrucción pabellón comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana, Hatillo, Provincia San Cristóbal”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el pedimento de que se acoja la “Fe de Errata” y se corrija el acta de adjudicación lo cual no es posible debido a que esta Dirección no está habilitada para corregir actos de las instituciones contratantes, sino que de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa esto es tarea de las instituciones contratantes, esto no obstante se verificó que el pliego de condiciones no estableció criterios de evaluación y por tanto resultaba imposible la evaluación de conformidad con el contenido del mismo, como se advierte en el inciso i del párrafo 65 de esta Resolución., También RECHAZA la solicitud de declarar la nulidad del procedimiento debido a que el recurrente no presentó pruebas ni argumento al respecto de este pedimento, establecido en el párrafo 63 de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución Núm. 005-2019 del 15 de marzo de 2019 por falta de motivación, en atención al párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 14 de la misma norma que dispone la nulidad consecuencia de la falta de motivación. CUARTO: ORDENAR al CEIZTUR: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, de todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019- 003711; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2019-0002, la institución contratante violó las disposiciones señaladas en los párrafos 64 y 65 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al ingeniero Diógenes A. García Matos, parte recurrente, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas; y iii) a la razón social Organizzare, S.R.L. NOVENO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.
Res. RIC-29-2020, que establece: Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por l Ing. Diógenes A. García Matos, tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, toda vez, i) no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo; ii) para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002 (Reconstruccion Pabellon Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana…)
Empresas: Diogenes Augusto García MatosOrganizzare, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Diógenes A. García Matos, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Diógenes A. García Matos, tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, llevado a cabo el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la “Reconstrucción Pabellón Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana Hatillo, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, toda vez que: i) no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo; ii) para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y, iii) no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ing. Diógenes A. García Matos, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y la razón social Organizzare, S.R.L., en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-12-2020, que establece: Se rechaza la solicitud de medida cautelar del Ing. Diógenes A. García Matos toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 (Reconstrucción Vía Ramiro Espino y Accesos a Arroyo Barril, Provincia…)
Empresas: Constructora Daroga, SRLDiogenes Augusto García Matos
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el ingeniero Diógenes A. García Matos por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el ingeniero Diógenes A. García Matos, tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 llevado a cabo el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas para la “Reconstrucción vía Ramiro Espino y Acceso Arroyo Barril, Provincia Samaná, República Dominicana”, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al ingeniero Diógenes A. García Matos, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas y a la razón social Constructora Daroga S.R.L., en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.