Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZAN todos los pediimentos, a saber el relativo a que corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos y porque la DGCP no es compentete de esta correción y también el relativo a que se "deje sin efecto el porcedimiento" toda vez que lso alegatos presentados no estuvieron encamindos a sustentar una nulidad total, sino enfocado en el acto de adjudicación y forma de evaluación .…
Procesos: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 (Reconstrucción Vía Ramiro Espino y Accesos a Arroyo Barril, Provincia…)CEIZTUR-CCC-CP-2019
Empresas: Constructora Daroga, SRLDiogenes Augusto García Matos
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Diógenes A. García Matos, en contra de la notificación la respuesta a su recurso de impugnación mediante la Resolución referencia CEIZTUR-009-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, emitida por el Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2018-0011, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Reconstrucción de vía Ramiro Espino y Acceso Arroyo Barril, Provincia Samaná, República Dominicana”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los pedimentos presentados por el ingeniero Diógenes A. García Matos: i. RECHAZAR el pedimento de que se acoja la “Fe de Errata” y se corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos, de igual modo debido a que este Órgano Rector no se encuentra habilitado para realizar actos propios de procedimientos de compras de otras instituciones, debido a que existe el criterio de descentralización de la gestión operativa, tal y como se estableció en el párrafo 89 de este acto. ii. RECHAZAR su solicitud de “dejar sin ningún efecto” el procedimiento CEIZTUR- CCC-CP-2019-00debido a que los alegatos presentados, además de que no tienen mérito, no estuvieron enfocados en irregularidades que conlleven la nulidad total procedimiento sino de forma concreta en acto de evaluación y adjudicación de las ofertas. TERCERO: ORDENAR al CEIZTUR: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, de todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019- 006674; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2019-0011, la institución contratante violó las disposiciones sintetizadas el párrafo 90 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros QUINTO: Debido a las violaciones identificadas y la reincidencia en los procedimientos de compras y contrataciones que han sido objeto de reclamación, este Órgano Rector RECOMIENDA a la máxima autoridad del CEIZTUR, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado en el procedimiento en cuestión y permanezca en la actual gestión – que no han ajustado su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al ingeniero Diógenes A. García Matos, parte recurrente, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas (CEIZTUR); y iii) a la razón social Constructora Daroga, S.R.L. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Ingenieria Sharp, SRL | RD$27,216,009 | 29 ago de 2018 | Modificado |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Constructora Johnson, SRLProveedor desde 12 ene de 2011 | RD$30,148,522 | 8 ago de 2018 | Calificada |
| Ingenieria Sharp, SRLProveedor desde 27 nov de 2015 | RD$27,216,009 | 8 ago de 2018 | Adjudicado |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona