jueves, 5 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

CEIZTUR-CCC-CP-2018-0011 · Comparación de Precios

CONSTRUCCIÓN EDIFICIO CESTUR , PROVINCIA SAMANA

Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$37 millonesmonto estimado
RD$27.2 millonesadjudicado vigente
2oferentes
1adjudicatarios
1resolución de la DGCP
Resoluciones1Contratos1Ofertas2DocumentosCronología

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-35-2021Recurso jerárquico

    Emitida el 2 feb de 2021 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se RECHAZAN todos los pediimentos, a saber el relativo a que corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos y porque la DGCP no es compentete de esta correción y también el relativo a que se "deje sin efecto el porcedimiento" toda vez que lso alegatos presentados no estuvieron encamindos a sustentar una nulidad total, sino enfocado en el acto de adjudicación y forma de evaluación .…

    Procesos: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 (Reconstrucción Vía Ramiro Espino y Accesos a Arroyo Barril, Provincia…)CEIZTUR-CCC-CP-2019

    Empresas: Constructora Daroga, SRLDiogenes Augusto García Matos

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Diógenes A. García Matos, en contra de la notificación la respuesta a su recurso de impugnación mediante la Resolución referencia CEIZTUR-009-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, emitida por el Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2018-0011, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Reconstrucción de vía Ramiro Espino y Acceso Arroyo Barril, Provincia Samaná, República Dominicana”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los pedimentos presentados por el ingeniero Diógenes A. García Matos: i. RECHAZAR el pedimento de que se acoja la “Fe de Errata” y se corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos, de igual modo debido a que este Órgano Rector no se encuentra habilitado para realizar actos propios de procedimientos de compras de otras instituciones, debido a que existe el criterio de descentralización de la gestión operativa, tal y como se estableció en el párrafo 89 de este acto. ii. RECHAZAR su solicitud de “dejar sin ningún efecto” el procedimiento CEIZTUR- CCC-CP-2019-00debido a que los alegatos presentados, además de que no tienen mérito, no estuvieron enfocados en irregularidades que conlleven la nulidad total procedimiento sino de forma concreta en acto de evaluación y adjudicación de las ofertas. TERCERO: ORDENAR al CEIZTUR: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, de todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019- 006674; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2019-0011, la institución contratante violó las disposiciones sintetizadas el párrafo 90 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros QUINTO: Debido a las violaciones identificadas y la reincidencia en los procedimientos de compras y contrataciones que han sido objeto de reclamación, este Órgano Rector RECOMIENDA a la máxima autoridad del CEIZTUR, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado en el procedimiento en cuestión y permanezca en la actual gestión – que no han ajustado su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al ingeniero Diógenes A. García Matos, parte recurrente, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas (CEIZTUR); y iii) a la razón social Constructora Daroga, S.R.L. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Contratos y adjudicaciones (1)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Ingenieria Sharp, SRLRD$27,216,00929 ago de 2018Modificado

Ofertas recibidas (2)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Constructora Johnson, SRLProveedor desde 12 ene de 2011RD$30,148,5228 ago de 2018Calificada
Ingenieria Sharp, SRLProveedor desde 27 nov de 2015RD$27,216,0098 ago de 2018Adjudicado

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 1 ago de 2018, 9:00 a. m.Publicación del proceso
  2. 29 ago de 2018, 11:06 a. m.Primera adjudicación registrada

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona