| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Reconstrucción Vía Ramiro Espino y Accesos a Arroyo Barril, Provincia Samaná | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$31.7 millones | 7 jun de 2019 | Activo |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Jenny Karina Gonzalez Matos | Accionista · Representante legal | 20 % | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 6 |
| Norge Perez Osoria | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 6 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZAN todos los pediimentos, a saber el relativo a que corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos y porque la DGCP no es compentete de esta correción y también el relativo a que se "deje sin efecto el porcedimiento" toda vez que lso alegatos presentados no estuvieron encamindos a sustentar una nulidad total, sino enfocado en el acto de adjudicación y forma de evaluación .…
Procesos: CEIZTUR-CCC-CP-2018-0011 (CONSTRUCCIÓN EDIFICIO CESTUR , PROVINCIA SAMANA)CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 (Reconstrucción Vía Ramiro Espino y Accesos a Arroyo Barril, Provincia…)CEIZTUR-CCC-CP-2019
Empresas: Constructora Daroga, SRLDiogenes Augusto García Matos
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Diógenes A. García Matos, en contra de la notificación la respuesta a su recurso de impugnación mediante la Resolución referencia CEIZTUR-009-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, emitida por el Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2018-0011, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Reconstrucción de vía Ramiro Espino y Acceso Arroyo Barril, Provincia Samaná, República Dominicana”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los pedimentos presentados por el ingeniero Diógenes A. García Matos: i. RECHAZAR el pedimento de que se acoja la “Fe de Errata” y se corrija el acta de adjudicación debido a la falta de méritos de sus alegatos, de igual modo debido a que este Órgano Rector no se encuentra habilitado para realizar actos propios de procedimientos de compras de otras instituciones, debido a que existe el criterio de descentralización de la gestión operativa, tal y como se estableció en el párrafo 89 de este acto. ii. RECHAZAR su solicitud de “dejar sin ningún efecto” el procedimiento CEIZTUR- CCC-CP-2019-00debido a que los alegatos presentados, además de que no tienen mérito, no estuvieron enfocados en irregularidades que conlleven la nulidad total procedimiento sino de forma concreta en acto de evaluación y adjudicación de las ofertas. TERCERO: ORDENAR al CEIZTUR: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, de todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019- 006674; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2019-0011, la institución contratante violó las disposiciones sintetizadas el párrafo 90 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros QUINTO: Debido a las violaciones identificadas y la reincidencia en los procedimientos de compras y contrataciones que han sido objeto de reclamación, este Órgano Rector RECOMIENDA a la máxima autoridad del CEIZTUR, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado en el procedimiento en cuestión y permanezca en la actual gestión – que no han ajustado su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al ingeniero Diógenes A. García Matos, parte recurrente, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas (CEIZTUR); y iii) a la razón social Constructora Daroga, S.R.L. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-12-2020, que establece: Se rechaza la solicitud de medida cautelar del Ing. Diógenes A. García Matos toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 (Reconstrucción Vía Ramiro Espino y Accesos a Arroyo Barril, Provincia…)
Empresas: Constructora Daroga, SRLDiogenes Augusto García Matos
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el ingeniero Diógenes A. García Matos por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el ingeniero Diógenes A. García Matos, tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0011 llevado a cabo el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas para la “Reconstrucción vía Ramiro Espino y Acceso Arroyo Barril, Provincia Samaná, República Dominicana”, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al ingeniero Diógenes A. García Matos, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas y a la razón social Constructora Daroga S.R.L., en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.