jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
EmpresasMarcasRelaciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 15171

Organizzare, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

Inhabilitado en el Registro de Proveedores

—adjudicado · 0 contratos vigentes
3señales · 1 graves
0ofertas presentadas
27 mar de 2011inscrita como proveedora
Señales3Resoluciones4Registro

Señales

GraveResolución de la DGCP

Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Organizzare, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-28-2024)

Resolución del 5 mar 2024 · hace 2 años

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Joel Arturo Tejeda Gago · Organizzare, SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 12 días

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Jeannette Josefina Gago Rochet · Organizzare, SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 12 días

Resoluciones de la DGCP (4)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-206-2024Recurso de reconsideraciónEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 12 nov de 2024 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Confirma una decisión anteriorRechaza el reclamo

    Recurso de Reconsideración presentado por la razón social Organizzare, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-28-2024 de fecha 18 de febrero de 2024, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que ordena su inhabilitación temporal por incumplimiento contractual y por cambio sin autorización en la composición, calidad y especialización del personal en el marco del procedimiento por Comparación de…

    Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002 (Reconstruccion Pabellon Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana…)

    Empresa: Organizzare, SRL (presentó la acción)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Organizzare, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-28-2024 de fecha 18 de febrero de 2024, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Organizzare, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Organizzare, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-28-2024 de fecha 18 de febrero de 2024, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-28-2024, que ordena la inhabilitación por un periodo de un (1) año del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 15171 correspondiente a la razón social Organizzare, S.R.L., por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones convenidas con la institución contratante en el marco del procedimiento de referencia, con lo que se configura la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el literal b) del numeral 1) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, ante el incumplimiento del proveedor a sus obligaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la requerida Organizare, S.R.L.; ii) y; Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turística (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Inhabilitado
Empresa creada
—
Registro mercantil
Inscrita el 1 jun de 2020
Clasificación
Empresa no acogida a la Ley 187-17
Provee
Servicios
Última actualización del registro
6 feb de 2019

Sigue explorando · Empresas

Todas las secciones →
  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-28-2024Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Publicada el 5 mar de 2024 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamanteRechaza el reclamo

    Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación. Se acoge el pedimento de que se imponga la sanción de inhabilitación temporal por un (1) año, toda vez que, se ha verificado incumplimiento de la razón social Organizzare, S.R.L., a sus obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 8-2019, en el marco del procedimiento de que se trata y se configura la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del…

    Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002 (Reconstruccion Pabellon Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana…)

    Empresa: Organizzare, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Organizzare, S.R.L., en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la “Reconstrucción Pabellón Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana, Hatillo, provincia San Cristóbal”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER el pedimento de que se inhabilite por incumplimiento contractual por parte de la razón social Organizzare, S.R.L., en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, llevado a cabo para la “Reconstrucción Pabellón Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana, Hatillo, provincia San Cristóbal”, y en consecuencia INHABILITAR por periodo de un (1) año el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 15171 de la razón social Organizzare, S.R.L., a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones convenidas con la institución contratante en el marco del procedimiento de referencia, con lo que se configura la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y el literal b) del numeral 1) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, ante el incumplimiento del proveedor a sus obligaciones. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Organizzare, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Organizzare, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR el pedimento de que se inhabilite permanentemente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 15171 de la razón social Organizzare, S.R.L., por supuestamente haber incurrido en la falta dispuesta en el numeral 4), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 1) del artículo 29 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, llevado a cabo para la “Reconstrucción Pabellón Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana, Hatillo, provincia San Cristóbal”, toda vez que, la institución contratante no presentó las pruebas específicas que demuestren que el contratista realizó un cambio en la composición del personal inicialmente propuesto para la ejecución de la obra en su oferta. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Organizzare, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 15171, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Organizzare, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Organizzare, S.R.L.; y, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-10-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 15 ene de 2021 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    AnulaHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se RECHAZA de que se corrija el acta de adjudicación debido a que esta Dirección no esta habilitada para corregir actos de las instituciones contratantes, por motivo del criterio de descentralización de la gestión operativa, no obstante se verifico la imposibilidad de evaluar e conformidad con el pliego debido a la falta de criterios. Se DECLARA la nulidad de oficio de la Resolución 005-2019 por falta de…

    Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002 (Reconstruccion Pabellon Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana…)

    Empresas: Diogenes Augusto García MatosOrganizzare, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Diógenes A. García Matos., en contra de la notificación la respuesta a su recurso de impugnación mediante la Resolución referencia CEIZTUR-005-2019 de fecha 15 de marzo de 2019, emitida por el Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Reconstrucción pabellón comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana, Hatillo, Provincia San Cristóbal”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el pedimento de que se acoja la “Fe de Errata” y se corrija el acta de adjudicación lo cual no es posible debido a que esta Dirección no está habilitada para corregir actos de las instituciones contratantes, sino que de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa esto es tarea de las instituciones contratantes, esto no obstante se verificó que el pliego de condiciones no estableció criterios de evaluación y por tanto resultaba imposible la evaluación de conformidad con el contenido del mismo, como se advierte en el inciso i del párrafo 65 de esta Resolución., También RECHAZA la solicitud de declarar la nulidad del procedimiento debido a que el recurrente no presentó pruebas ni argumento al respecto de este pedimento, establecido en el párrafo 63 de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución Núm. 005-2019 del 15 de marzo de 2019 por falta de motivación, en atención al párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 14 de la misma norma que dispone la nulidad consecuencia de la falta de motivación. CUARTO: ORDENAR al CEIZTUR: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, de todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019- 003711; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2019-0002, la institución contratante violó las disposiciones señaladas en los párrafos 64 y 65 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al ingeniero Diógenes A. García Matos, parte recurrente, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas; y iii) a la razón social Organizzare, S.R.L. NOVENO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-29-2020Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 27 abr de 2020 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Rechaza el reclamo

    Res. RIC-29-2020, que establece: Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por l Ing. Diógenes A. García Matos, tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, toda vez, i) no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo; ii) para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no…

    Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002 (Reconstruccion Pabellon Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana…)

    Empresas: Diogenes Augusto García MatosOrganizzare, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Diógenes A. García Matos, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Diógenes A. García Matos, tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0002, llevado a cabo el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la “Reconstrucción Pabellón Comedor Escuela Nacional Seguridad Ciudadana Hatillo, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, toda vez que: i) no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo; ii) para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y, iii) no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ing. Diógenes A. García Matos, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y la razón social Organizzare, S.R.L., en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.

  • Todas las resoluciones de la DGCP →