Se acogió en cuanto a la forma y el fondo, la solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Cultura en contra de la razón social Famesa Ingenieros, S.R.L., y en consecuencia, se inhabilita por período de un (1) año su RPE Núm. 67805, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato s/n…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Ministerio de Cultura, en contra de la razón social Famesa Ingeniería, S.R.L., en cuanto a las obligaciones asumidas en el contrato s/n, suscrito en fecha 18 de octubre de 2019 en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CULTURA-CCC-CN-2019-0006, llevado a cabo para la “Readecuación de la Sede Central y demás dependencias de este Ministerio de Cultura Etapa II”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Cultura contra la razón social Famesa Ingeniería, S.R.L., por incumplimiento contractual, dentro del marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CULTURA- CCC-CN-2019-0006, llevado a cabo para la “Readecuación de la Sede Central y demás dependencias de este Ministerio de Cultura Etapa II”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato s/n suscrito en fecha 18 de octubre de 2019, con Registro en Contraloría Núm. CO-0002005-2019 del 13 de marzo de 2020, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 67805, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Famesa Ingenieros, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Famesa Ingenieros, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Famesa Ingenieros, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 67805, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Famesa Ingenieros, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporal, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Famesa Ingenieros, S.R.L., y ii) al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: RECOMENDAR al Ministerio de Cultura ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.