Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REHABILITACIÓN DEPÓSITO METÁLICO ACUEDUCTO PIMENTEL, PROVINCIA DUARTE, ZONA III | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$17.5 millones | 24 jun de 2022 | Activo |
| Contratación para el Remozamiento del Espigón y Acera en el Puerto de Boca Chica | APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana) | RD$2.4 millones | 6 sept de 2021 | Cerrado |
| Contratación Servicios Remodelación de Baños en el 4to. Piso del Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal… | Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal | RD$1.6 millones | 6 jun de 2019 | Activo |
| Readecuación de baños públicos en el Parque Nacional Cotubanamá, Municipio Bayahibe, Provincia La Altagracia, RD. | Ministerio de Medio Ambiente | RD$1.4 millones | 22 may de 2019 | Activo |
| Construcción Parque Recreativo La Confluencia, Provincia La Vega | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$38.5 millones | 14 may de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazaron los pedimentos en vista de que sus argumentos no tenían mérito, y lo solicitado se escapa al ámbito de competencia del Órgano Rector. Se ordena la publicación en el Portal Transaccional de los informes periciales definitivos de las ofertas técnicas y económicas; Se recomienda CPADB participar en formaciones y capacitaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones y sobre el Portal…
Proceso: CPADB-CCC-CP-2020-0037 (Contratación de Obra para la Construcción de (4) cuatro viviendas…)
Empresas: Constructora Johnson, SRLJohnny Manuel Aponte Liriano
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Ing. Johnny Manuel Aponte Liriano Aponte contra acto administrativo s/n de fecha 29 de diciembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADB-CCC-CP-2020-0037, para la “Contratación de obra para la construcción de (4) cuatro viviendas para familias de escasos recursos en el sector de Pantoja” dirigida a MIPYMES , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. :ffl: /jji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Ing. Johnny Manuel Aponte Liriano contra la contra acto administrativo s/n de fecha 29 de diciembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADB-CCC-CP-2020-0037, para la “Contratación de obra para la construcción de (4) cuatro viviendas para familias de escasos recursos en el sector de Pantoja” dirigida a MIPYMES, RECHAZAR los pedimentos de que sea reevaluada su oferta y que se le adjudique el procedimiento en referencia, ya que no tienen mérito ninguno de sus alegatos y además, debido a que para evaluar y adjudicar ofertas este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, toda vez que se trata de una facultad exclusiva de la institución contratante, como fue descrito en los párrafos 48 y 49 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, los informes periciales definitivo de las ofertas técnicas con sus puntuaciones, informe de evaluación económica con sus puntuaciones y evaluación combinada; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de :ffl: /jji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), al Ing. Johnny Manuel Aponte Liriano, y la razón social Constructora Johnson, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona