El Acta núm. 0362-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 58 grupos referenciales a 58 proveedores para 19,921,680 raciones de los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por RD$1,867,207,270.03 con ITBIS. Deja a diez oferentes habilitados como lugares ocupados para suplencias y establece que ciertos adjudicatarios deberán presentar permisos sanitarios o certificaciones pendientes antes de suscribir contrato. El acta también aplica criterios excepcionales en la evaluación económica y consigna que el informe extraordinario aprobado lleva fecha posterior a la del acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (19 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo respecto de las señales previas del proceso, esta acta concreta adjudicaciones a oferentes habilitados por vía extraordinaria: Josa, SRL recibe RD$48,044,665.24 y Leonardo Antonio Méndez Caamaño RD$43,834,430.43, entre otros. Conviene revisar los informes y resoluciones de reconsideración que sustentan esas habilitaciones y su aplicación uniforme.
“el cual consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a veintiocho (28) oferentes” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta registra 68 oferentes habilitados técnicamente en la evaluación consolidada, pero aprueba evaluaciones económicas de 41 oferentes por vía ordinaria y 32 por vía extraordinaria, 73 en total. La diferencia de cinco requiere cotejar la identidad de quienes pasaron a apertura económica con el informe técnico consolidado; el documento no identifica aquí la causa de la diferencia.
“elcual consigna, sobre un universo de ochenta y nueve (89) oferentes participantes, la habilitación de sesenta y ocho (68) oferentes y la no habilitación de veintiún (21) oferentes” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta está fechada el 7 de agosto, pero registra que el informe extraordinario que aprueba fue emitido el 8 de agosto de 2026. Puede tratarse de un error de fecha, pero la secuencia consignada hace necesario verificar cuál documento fue efectivamente evaluado y aprobado antes de adjudicar.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026)…” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control del monto mínimo de la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta.; Difiere la verificación de firma y sello que autentican la documentación atribuida al oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
IV, criterios de evaluación económica, numeral 3Insuficiencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía cumplir el monto exigido por el pliego; el acta la describe como requisito no subsanable.
Se dispone que una diferencia faltante de hasta RD$1,000 frente al 1 % no será causal automática de desestimación, con evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce el control del monto mínimo de la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta.
IV, criterios de evaluación económica, numeral 5Omisión de firma o sello en formularios
El pliego requería formularios firmados y sellados como parte de la oferta.
Se acepta subsanar la omisión de firma o sello hasta la firma del contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de firma y sello que autentican la documentación atribuida al oferente.
IV, criterios de evaluación económica, numeral 1Discrepancia entre el SECP y el formulario económico
En general prevalece lo digitado en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, se permite evaluar el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado cuando contenga la información correcta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona