El Acta núm. 0362-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 58 grupos referenciales de San Juan a 58 oferentes, por 19,921,680 raciones y RD$1,867,207,270.03 con ITBIS para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También mantiene como habilitados, en calidad de lugares ocupados, a diez oferentes sin asignación; aprueba los resultados económicos de evaluaciones ordinarias y extraordinarias y establece verificaciones documentales previas a la firma contractual. El acta adopta criterios excepcionales sobre discrepancias de digitación, garantías y omisiones formales, y describe la adjudicación como basada en mayor puntaje técnico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.9 mil millones
El acta caracteriza la adjudicación como basada en el mayor puntaje técnico para un servicio de suministro de almuerzos escolares. El artículo 83 del Reglamento permite adjudicar basada en calidad solo excepcionalmente y con justificación para servicios complejos y altamente especializados; el acta no identifica en este pasaje esa justificación, por lo que corresponde verificarla en el expediente.
“el criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente es el de calidad basada en el mayor puntaje obtenido, adjudicándose la oferta que obtenga la mayor puntuación de entre aquellas quehayan cumplido previamente con todo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
II, Considerando cuarto, numeral 1Discrepancias entre SECP y formulario económico
Prevalece la información digitada en el portal.
Si se verifica un error de digitación, se puede aceptar el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado como correcto para evaluar.
Relaja
II, Considerando cuarto, numeral 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el acta indica que su insuficiencia implica descalificación.
Las diferencias de hasta RD$1,000 respecto del 1 % no serán causa de desestimación, previa evaluación y motivación documentada.
RelajaQuita un control: Reduce la verificación de que la garantía de seriedad cubra el porcentaje exigido; permite insuficiencias de hasta RD$1,000.
II, Considerando cuarto, numeral 5Omisión de referencia, firma o sello en formularios
El pliego exigía los documentos económicos firmados y sellados y con referencia del procedimiento; la falta de requisitos no subsanables implicaba descalificación.
Se admite la omisión del código de referencia y se permite subsanar la firma o el sello hasta la firma del contrato, aportando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación de identidad, autoría y asociación del documento con el procedimiento hasta la etapa contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la verificación de que la garantía de seriedad cubra el porcentaje exigido; permite insuficiencias de hasta RD$1,000.; Difiere la comprobación de identidad, autoría y asociación del documento con el procedimiento hasta la etapa contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…