La tabla identifica garantías de oferta como fiel cumplimiento
· hace 11 meses
El acta denomina las garantías registradas para las ofertas económicas como «de fiel cumplimiento». En la oferta económica corresponde la garantía de seriedad; además, la garantía de fiel cumplimiento se calcula sobre la adjudicación, por lo que conviene verificar en los documentos de garantía si se trata de una denominación errónea o de una clasificación distinta. La cifra consignada para Mercedes Carolina Montilla Hernandez equivale al 1 % de su oferta, mientras que el reglamento fija para fiel cumplimiento el 4 % de la adjudicación.
“No | Razón Social | RNC | Monto De La Oferta | Monto Garantía De Fiel Cumplimiento | Entidad Aseguradora 1 | MERCEDES CAROLINA MONTILLA HERNANDEZ | RD$665,363,314.41 | RD$6,653,633.14 | Seguros Reservas, S.A.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 112 · Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica
Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
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