El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de 34 licitaciones provinciales, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0070 de San Juan. Modifica plazos, documentos financieros, requisitos y puntuaciones de capacidad instalada, inspecciones, criterios de asignación y desempate; entre otros cambios, reduce la ejecución del servicio de 30 a 24 meses y la vigencia contractual de 36 a 30 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se retiran comprobaciones de ventas efectivamente realizadas, inversión en equipos de cocinas nuevas y trazabilidad de movimientos financieros.; Reduce la cantidad mínima de equipos de refrigeración y elimina el parámetro mínimo de capacidad para verificar la capacidad instalada.; Amplía la excepción de la concurrencia de ambos incumplimientos a cualquiera de ellos, permitiendo considerar oferentes que no alcancen los mínimos de capacidad o de puntuación.; El aviso anticipado debilita el control de inspección sorpresiva de la operación e instalaciones en las condiciones habituales..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos durante la distribución. Aunque sujeta la asignación a la prelación técnica, la capacidad verificada y la disponibilidad de raciones, conviene verificar que cada cambio quede motivado y trazable, pues puede alterar qué centros se asignan a cada oferente.
“En consecuencia, y a los fines de garantizar una asignación técnica, equitativa y operativamente viable de las raciones, el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfígurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, inclu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (14)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración de la prestación
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028, desde la certificación del contrato por la Contraloría.
24 meses para esos años escolares, desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Neutral
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasExcepción de entrega física en USB
La entrega física en USB se permitía ante incidencia del SECP demostrada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP.
Se admite excepcionalmente y con justificación, mediante USB y respaldo impreso; la incidencia puede acreditarse con capturas u otros medios probatorios idóneos y debe corroborarla la DGCP.
Aclara
Numeral 11.6.1 — Documentación financieraEvidencia financiera y comercial
Se exigían, entre otros documentos, tres facturas a clientes, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva declaraciones fiscales y evidencia de disponibilidad de crédito, pero ya no incluye las tres facturas, la evidencia de inversión inicial ni los movimientos bancarios de seis meses.
RelajaQuita un control: Se retiran comprobaciones de ventas efectivamente realizadas, inversión en equipos de cocinas nuevas y trazabilidad de movimientos financieros.
Numeral 11.6.1 — Información de la cocinaFormato de geolocalización
La dirección de la cocina debía incluir geolocalización UTM.
La dirección debe incluir geolocalización en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1 — VehículosCantidad mínima de vehículos
Se requería documentar los vehículos disponibles y presentar al menos cinco fotografías del o los vehículos, sin fijar en ese apartado un número mínimo de unidades.
Se especifica un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada, y se mantienen los requisitos documentales y fotográficos.
Endurece
Numeral 12.1.5 — Evaluación de capacidad instaladaMínimos y puntuación de equipos
La matriz indicaba un total de 34 puntos; exigía dos congeladores y dos refrigeradores, con capacidad mínima de siete pies cúbicos para los equipos individuales.
La matriz indica 37 puntos; reduce a uno el mínimo de congelador y refrigerador, y elimina de esos renglones la capacidad mínima de siete pies cúbicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RelajaQuita un control: Reduce la cantidad mínima de equipos de refrigeración y elimina el parámetro mínimo de capacidad para verificar la capacidad instalada.
Numeral 12.1.6 — Equipos instalados adicionalesPuntuación adicional por equipos
Los equipos adicionales podían aportar hasta 12 puntos.
El máximo de puntuación por equipos adicionales pasa a 13 puntos; cambian cantidades evaluables y puntuaciones de los equipos.
Neutral
Numeral 12.1.7 — Equipos opcionales y certificaciónPuntuación de equipos opcionales
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían sumar hasta 9 puntos.
Los equipos opcionales suman hasta 5 puntos y la certificación NORDOM 646 deja de figurar en esa matriz; la enmienda la incorpora por separado entre los documentos técnicos, como subsanable.
Aclara
Numeral 12.1.7 — Excepción por capacidad instaladaNo descalificación y plan de mejora
La excepción se aplicaba si en una provincia o municipio ningún oferente cumplía los mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
La excepción se aplica si ningún oferente alcanza los requisitos mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo; puede considerarse la adjudicación condicionada a un plan de mejora.
RelajaQuita un control: Amplía la excepción de la concurrencia de ambos incumplimientos a cualquiera de ellos, permitiendo considerar oferentes que no alcancen los mínimos de capacidad o de puntuación.
Numeral 12.1.8 — Inspecciones de cocinasAviso previo de inspección
Las inspecciones debían ser sorpresivas, sin notificación previa.
Los peritos se comunicarán con el representante autorizado horas antes de la visita; esta será grabada.
RelajaQuita un control: El aviso anticipado debilita el control de inspección sorpresiva de la operación e instalaciones en las condiciones habituales.
Numeral 12.1.8 — Cocinas sin operaciones o con plan de mejoraInspección posterior a la adjudicación
El texto anterior no establecía para estos casos una inspección obligatoria dentro del primer mes de servicio.
Si resultan adjudicadas, las cocinas sin operaciones o sujetas a plan de mejora tendrán una inspección técnica obligatoria dentro del primer mes desde el inicio del servicio.
Endurece
Numeral 12.3 — Criterios de asignaciónDistancia y configuración de grupos
Se consideraban grupos en rangos de hasta 50 km y, excepcionalmente, podía ampliarse hasta 75 km; la asignación ponderaba puntuación, centros, beneficiarios y distancia.
La prioridad exige grupos elegibles dentro de 35 km y la excepción territorial queda limitada a 50 km; se detallan capacidad adjudicable, prelación técnica y ajustes de grupos referenciales.
Endurece
Sección II, numeral 8 — DesempateCriterio de desempate
En empate se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas que cumplieran ese criterio, se recurría al azar.
En empate de puntuación técnica y rango de distancia, se decide directamente mediante sorteo.
Relaja
Sección III, numeral 5 — Vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.