El acta núm. 0003-2026, de fecha 2026-01-13, aprueba modificaciones al cronograma y a la metodología de evaluación de cocinas para los procesos de licitación enumerados, incluido el INABIE-CCC-LPN-2025-0070, de San Juan. Redistribuye los puntos entre capacidad instalada e inspección técnica y suprime una inspección obligatoria posterior a la adjudicación para determinadas cocinas; el plazo de presentación de ofertas de San Juan permanece fijado para el 2026-01-28.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 2026-01-13, aunque el propio cronograma fija el 2026-01-06 como plazo máximo para expedir enmiendas. En esta acta se invierten los puntos de capacidad instalada e inspección técnica y se mantiene la presentación de ofertas para el 2026-01-28; el cambio puede alterar la evaluación comparativa de las cocinas y merece revisión respecto del plazo de modificación de criterios.
“Plazo máximo para expedir Emisión de Circulares, Enmiendas y/o Adendas 06/01/2026 04:30 … Capacidad Instalada 45 puntos Inspección Técnica 35 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación posterior al inicio del servicio de la implementación de BPM, operatividad de infraestructura y equipamiento, y capacidad instalada declarada para cocinas que no operaban o estaban bajo Plan de Mejora..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cronograma de actividades, procesos INABIE-CCC-LPN-2025-0063 a 0074Fechas de evaluación y publicación
Para el grupo que incluye San Juan: publicación en periódicos 24 y 25 de noviembre; informe preliminar 06/03/2026; notificación de errores 20/03/2026; evaluación de subsanaciones 15/04/2026.
Publicación en periódicos 25 y 26 de noviembre; informe preliminar 11/03/2026; notificación de errores 18/03/2026; evaluación de subsanaciones 26/03/2026. La presentación de ofertas continúa el 28/01/2026 a las 09:00.
Neutral
Numeral 12.1.4Ponderación de la inspección técnica y la capacidad instalada
La tabla asignaba 45 puntos a inspección técnica y 35 a capacidad instalada.
La tabla asigna 45 puntos a capacidad instalada y 35 a inspección técnica; mantiene 20 puntos para distancia y un mínimo de 55 puntos para habilitar la cocina.
Neutral
Numeral 12.1.8, evaluación BPM de cocinas sin operacionesInspección obligatoria posterior a la adjudicación
Se contemplaba una inspección dentro del primer mes de servicio para comprobar BPM, operatividad de infraestructura, equipamiento y capacidad declarada, con posibles medidas correctivas y penalidades.
El acta suprime ese párrafo del pliego.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación posterior al inicio del servicio de la implementación de BPM, operatividad de infraestructura y equipamiento, y capacidad instalada declarada para cocinas que no operaban o estaban bajo Plan de Mejora.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona