El Acta núm. 0362-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 58 grupos referenciales de San Juan a 58 oferentes: 19.921.680 raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por RD$1.867.207.270,03 con ITBIS. Aprueba además los resultados económicos ordinarios y extraordinarios, deja diez oferentes habilitados sin asignación como lugares ocupados y condiciona la firma de contratos de ciertos adjudicatarios a la entrega de permisos y certificaciones renovados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta integra habilitaciones extraordinarias posteriores a reconsideraciones y adjudica, entre otros, a Leonardo Antonio Méndez Caamaño y Josa SRL, que aparecen en la relación de evaluación económica extraordinaria. La decisión convierte esas habilitaciones en adjudicaciones efectivas; conviene revisar sus evaluaciones y la aplicación uniforme de los criterios.
“consigna como HABILITADOS por vía ^ extraordinaria a veintiocho (28) oferentes, … ADJUDICA a losoferentes que cumplieronconlas especificaciones técnicas y económicas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El Comité consigna indicios de comportamientos contrarios o restrictivos a la libre competencia, dispone el rechazo o desestimación de las ofertas correspondientes y remite el expediente a la DGII y a PRO-COMPETENCIA. La actuación incide en la participación de oferentes y amerita verificar los hallazgos y su efecto en la competencia del proceso.
“ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados durante el proceso de debida diligencia… corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la comprobación del monto íntegro de la garantía de seriedad de la oferta.; Permite sustituir el dato económico publicado en el portal por el del formulario firmado cuando se califique como error de digitación.; Difiere hasta después de la evaluación la verificación de firma o sello que atribuye el documento económico al oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación económica (Sobre B)Diferencias de hasta RD$1.000 en la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía cumplir el monto del 1 % de la oferta; el pliego indicaba que la insuficiencia implicaba descalificación.
Se dispone que diferencias iguales o menores a RD$1.000 no causen desestimación, sujeto a evaluación individual y acto motivado.
RelajaQuita un control: Reduce la comprobación del monto íntegro de la garantía de seriedad de la oferta.
Evaluación económica (Sobre B)Discrepancias entre datos del SECP y el formulario económico
La información digitada en el SECP prevalecía ante discrepancias con el formulario de oferta.
Si se verifica un error de digitación, podrá aceptarse el formulario firmado y sellado como válido para la evaluación.
RelajaQuita un control: Permite sustituir el dato económico publicado en el portal por el del formulario firmado cuando se califique como error de digitación.
Evaluación económica (Sobre B)Omisión de código de referencia, firma o sello
El pliego consideraba no subsanables documentos económicos requeridos para la admisibilidad.
Se admite la omisión del código de referencia y se permite subsanar firma o sello hasta la firma del contrato, sin modificar el contenido del documento.
RelajaQuita un control: Difiere hasta después de la evaluación la verificación de firma o sello que atribuye el documento económico al oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
PENFOLDS SERVICES SRLHabilitado sin asignación; figura como lugar ocupado para eventual suplencia.
Suplente
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MANUEL BUCON SRLHabilitado sin asignación; figura como lugar ocupado para eventual suplencia.
Suplente
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OBISPO SÁNCHEZ TAVERAHabilitado sin asignación; figura como lugar ocupado para eventual suplencia.
Suplente
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JANTACAR GOURMTE SRLHabilitado sin asignación; figura como lugar ocupado para eventual suplencia.
Suplente
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MANXIOBAN GOURMET SRLNo cumplió la oferta económica ni la garantía de seriedad en la evaluación ordinaria.
No habilitado
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EYFER ALEXANDRE PINEDA MÉNDEZLa póliza fue inferior al monto exigido por RD$994.728,810 y no incluyó la cláusula requerida; el acta trata ambos requisitos como no subsanables.