El acta notarial núm. 57, fechada el 17 de junio de 2026, registra la apertura de ofertas económicas del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0070 y afirma que se presentaron 41 ofertas; las páginas legibles contienen una tabla de oferentes y montos, sin decisión de habilitación ni adjudicación. El acta cita la Ley 47-25 y el Decreto 52-26, aunque el proceso fue convocado el 26 de noviembre de 2025 y se rige por el marco vigente al convocarse.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (19 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna RD$130,000 de «garantía de fiel cumplimiento» para una oferta de RD$112,472,880. Si el monto corresponde a la garantía de seriedad propia de esta etapa, representa aproximadamente 0.116%, frente al 1% reglamentario (RD$1,124,728.80); si es literalmente de fiel cumplimiento, la denominación y el momento de apertura requieren aclaración. Puede tratarse de un error de rotulación, y el acta no establece que la oferta fuera aceptada por ese motivo.
“NO | RAZÓN SOCIAL | RNC | MONTO DE LA OFERTA | MONTO GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO | ENTIDAD ASEGURADORA … 89 | Eyfer Alexandre Pineda Méndez … RD$112,472,880.00 | RD$130,000.00 | MultiSeguros, S.A.” (págs. 2-3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El proceso fue convocado el 26 de noviembre de 2025, pero el acta de apertura de junio de 2026 afirma actuar para cumplir la Ley 47-25 y el Decreto 52-26. El documento no demuestra que se aplicaran reglas distintas, pero conviene verificar la base normativa usada para esta actuación, pues el proceso se rige por el marco vigente al convocarse.
“de esa manera dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 55 de la Ley núm. 47-25, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la Administración Pública, y, Reglamento de Aplicación aprobado mediante…” (pág. 1, escaneada)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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RD$74,981,920
Orfelia Guerrero MeranOferta económica abierta; el acta no decide habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$112,472,880
Delicias Yanna, S.R.L.Oferta económica abierta; el acta no decide habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$182,247,306
Suplidores RMS, SRLOferta económica abierta; el acta no decide habilitación ni adjudicación.