El Acta núm. 0362-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 58 grupos referenciales de San Juan a 58 oferentes. Asigna 19,921,680 raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por RD$1,867,207,270.03 con ITBIS; declara habilitados a 68 oferentes y deja 10 como suplentes sin raciones. También consigna criterios excepcionales de evaluación económica y adjudicaciones condicionadas a la presentación de permisos sanitarios y certificaciones renovados antes de firmar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (19 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra a Repostería Delicia Corrales y Varona entre los siete no habilitados de la evaluación técnica extraordinaria, pero la adjudica al grupo G-42 por RD$44,314,314.72. Aunque la evaluación económica posterior la califica como habilitada, el documento no explica cómo se concilia esa decisión con la no habilitación técnica consignada; la adjudicación depende de cumplir los requisitos técnicos.
“y como NO HABILITADOS a siete (7) oferentes, a saber; TIENDA Y RESTAURANT MIRIANPM SRL (listado 2), MERCEDES CAROLINA MONTILLA HERNANDEZ (listado 11), SIRENI ROMERO CALDERON (listado 18), REPOSTERIA DELICIA CORRALES Y VARONA SRL (listado…” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control contemporáneo de autenticidad e identificación del expediente en la oferta y la correspondencia entre lo digitado en el SECP y el formulario.; Reduce el control financiero de cobertura íntegra de la garantía de seriedad hasta el umbral de RD$1,000..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta fija el precio único en RD$93.73 por ración. Según los datos comparativos aportados, la mediana estimada en otros procesos para el ítem y unidad descritos es RD$53.94; es una diferencia considerable que amerita verificar comparabilidad de menús, contenido, costos e impuestos, pues esos valores son estimaciones y podrían corresponder a condiciones distintas.
“RD$79.43 (sin ITBIS), más ITBIS de RD$14.30, para un precio unitario final de RD$93.73 (ITBIS incluido), por ración alimentaria (almuerzo más frutas).” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
IV, Considerando cuarto, numerales 1 y 5Discrepancias del SECP y omisiones de identificación, firma o sello
La evaluación económica requería el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado; las omisiones de firma o sello se consideraban no subsanables según los requisitos descritos en el acta.
Si hay error de digitación, puede prevalecer el formulario firmado y sellado; se aceptan formularios sin código de referencia y se permite completar firma o sello al firmar el contrato, sin cambiar el documento ofertado.
RelajaQuita un control: Debilita el control contemporáneo de autenticidad e identificación del expediente en la oferta y la correspondencia entre lo digitado en el SECP y el formulario.
IV, Considerando cuarto, numeral 3Tolerancia en el monto de la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta.
Se admiten pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación documentada mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de cobertura íntegra de la garantía de seriedad hasta el umbral de RD$1,000.
II, Considerando segundo, numerales i a vMedios de prueba y subsanación de requisitos técnicos
El pliego exigía la documentación y los medios de acreditación señalados para cocina, vehículos y certificaciones sanitarias y técnicas.
Se admiten fotografías de inspección como prueba de cocina y vehículos, y se permite completar Certificación NORDOM 646, Permiso Sanitario y documentación sanitaria antes de la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona