El Acta núm. 57 documenta la apertura y lectura de las ofertas económicas Sobre B del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0070, realizada el 17 de junio de 2026. Consigna que se presentaron 41 ofertas digitales y enumera ofertas cuyos montos van de RD$74,981,920.00 a RD$759,323,158.36; no decide habilitaciones ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (19 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso fue convocado el 26 de noviembre de 2025, pero el acta de apertura del 17 de junio de 2026 afirma actuar conforme a la Ley 47-25 y al Decreto 52-26. Según el marco aplicable a este expediente, los procesos convocados antes del 29 de enero de 2026 continúan bajo la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23; conviene verificar si la referencia es solo un error de cita o si afectó las actuaciones de apertura.
“dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 55 de la Ley núm. 47-25, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la Administración Pública, y, Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto número…” (pág. 1, escaneada)
El encabezado del acta llama «garantía de fiel cumplimiento» a los montos registrados durante la apertura del Sobre B. El Reglamento 416-23 distingue la garantía de seriedad, que acompaña la oferta económica, de la garantía de fiel cumplimiento, que se presenta después de la adjudicación; debe verificarse qué garantía corresponde realmente a los importes consignados.
“NO | RAZÓN SOCIAL | RNC | MONTO DE LA OFERTA | MONTO GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO | ENTIDAD ASEGURADORA” (pág. 2, escaneada)
Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica
Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…