El acta notarial núm. 154, fechada el 7 de agosto de 2026, registra la apertura extraordinaria de tres ofertas económicas del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0070. Consigna ofertas de RD$665,363,314.41, RD$98,413,770.00 y RD$112,472,880.00; no adjudica ni declara habilitación de los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (19 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna la apertura de una oferta de Mercedes Carolina Montilla Hernandez por RD$665,363,314.41, pero ese nombre no aparece entre las 60 ofertas registradas en los datos del portal proporcionados. Debe reconciliarse la identidad y el registro de esta oferta; el portal podría estar desactualizado o no reflejar una actuación extraordinaria posterior.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La tabla del acto identifica la garantía consignada junto a las ofertas abiertas como «fiel cumplimiento». El reglamento distingue la garantía de seriedad que acompaña la oferta económica de la garantía de fiel cumplimiento exigida al adjudicatario; podría tratarse de un rótulo equivocado, por lo que conviene verificar el tipo y las condiciones de las pólizas recibidas.
“No | Razón Social | RNC | Monto De La Oferta | Monto Garantía De Fiel Cumplimiento | Entidad Aseguradora 1 | MERCEDES CAROLINA MONTILLA HERNANDEZ | RD$665,363,314.41 | RD$6,653,633.14 | Seguros Reservas, S.A.” (pág. 2, escaneada)
Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica
Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
El acto dice que los cinco integrantes presentes actuaron en representación de los titulares del comité. El reglamento prevé delegación temporal bajo circunstancias específicas, con notificación a los demás miembros y sustitutos capacitados; conviene cotejar las delegaciones y su fundamento, sin que el acta por sí sola permita concluir que faltaron.
“encontrándose presentes en el referido salón los integrantes de la réplica del Comité de Compras y Contrataciones de la entidad, señores ARLIN ALTAGRACIA SANCHEZ GARCIA” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…